Gestión y Economía 1 (2026) 133-141 133
Un nuevo paradigma digital en la relación
sco-contribuyente. Punto de partida
A New Digital Paradigm in the Tax Authority–
Taxpayer Relationship. A Starting Point
José Augusto Vega
Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino
jose.vega@unsta.edu.ar
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-8317-7965
Resumen: El trabajo analiza el surgimiento de
un nuevo paradigma digital en la relación s-
co-contribuyente, en un contexto atravesado
por la crisis sanitaria, la presión scal y la ace-
leración tecnológica. Plantea que la Adminis-
tración Tributaria necesita incorporar herra-
mientas digitales, sistemas de información en
tiempo real y mecanismos de control más e-
cientes para fortalecer la recaudación y mejo-
rar la gestión scal. Sin embargo, advierte que
esa transformación no puede desarrollarse al
margen de los principios constitucionales que
protegen al contribuyente. El eje central del
análisis consiste en compatibilizar eciencia
recaudatoria, digitalización, transparencia
scal y respeto por los derechos individuales.
Se destacan problemas estructurales como la
falta de conectividad, la desigual educación
tecnológica, el tratamiento de datos persona-
les y el riesgo de afectación del derecho a la
intimidad. La conclusión sostiene que el nue-
vo modelo tributario digital debe construirse
sobre legalidad, razonabilidad, debido proce-
so administrativo y protección constitucional
de la información tributaria.
Palabras clave: relación sco-contribuyente,
digitalización tributaria, administración tri-
butaria, derechos del contribuyente, protec-
ción de datos tributarios.
Abstract: This paper examines the emer-
gence of a new digital paradigm in the re-
lationship between the tax authority and
taxpayers, within a context marked by the
health crisis, scal pressure, and accelerat-
ed technological change. It argues that the
Tax Administration must incorporate dig-
ital tools, real-time information systems,
and more efcient control mechanisms in
order to strengthen tax collection and im-
prove scal management. However, it also
warns that this transformation cannot take
place outside the constitutional principles
that protect taxpayers. The central issue is
how to reconcile collection efciency, digi-
talization, scal transparency, and respect
for individual rights. The paper highlights
structural challenges such as insufcient
connectivity, unequal technological literacy,
the processing of personal data, and the risk
of infringing the right to privacy. Its conclu-
sion is that the new digital tax model must
be built upon legality, reasonableness, ad-
ministrative due process, and constitutional
protection of taxpayers’ scal information.
Keywords: Tax authority–taxpayer relation-
ship, Tax digitalization, Tax administration,
Taxpayer rights, Protection of tax data.
134 Gestión y Economía 1 (2026) 133-141
Un nuevo paradigma digital en la relación sco-contribuyente. Punto de partida
Consideraciones previas
En el mes de abril del dos mil veintiuno la realidad nos mostró que estába-
mos inmersos en una crisis sin precedente, producto de una pandemia que afectó
a las relaciones humanas y por ende a las relaciones comerciales, industriales y
de servicio, tanto dentro de nuestro país como a nivel global.
Sin ningún ánimo de criticar la forma de encarar esta pandemia por parte de
la Administración Fernández, esta crisis acentuó los problemas estructurales que
tiene la Argentina a la hora de planicar su política scal. Claro está que la política
scal depende de la política nanciera del Estado. Y por supuesto que toda esta ca-
dena de dependencias tiene su caja de resonancia en la relación sco-contribuyente.
La doctrina abunda en consideraciones acerca de esta relación, donde todos
coinciden en que la misma debe basarse en el derecho o mejor dicho en el respeto de
los derechos de los contribuyentes ante el poder de imperio que ostenta el Estado.
Lo que, si podemos agregar a esto, es que ese parangón debe permanecer inalterable
más allá de cualquier crisis que pueda afrontar una Administración de turno.
Otra consideración previa que debemos tener en cuenta es el crecimiento ex-
ponencial de las tecnologías de la información en tiempo real. Este hecho afecta de
forma radical la manera de interactuar tanto a nivel personal, como a nivel profe-
sional y comercial. No quiero ahondar en hechos que ya son cotidianos: WhatsApp,
Instagram, Facebook, en general las redes sociales que nos obligan a hablar en otro
lenguaje. El lenguaje digital. En la actualidad no tener una presencia institucional
en las redes sociales, nos puede dejar fuera del mercado profesional y comercial.
O por lo menos perder una parte del mercado potencial donde estemos inmersos.
Este trabajo, apuntará a encontrar un punto de partida para poder hablar de
un nuevo paradigma en la relación sco-contribuyente en un contexto de profun-
dos cambios tecnológicos.
Situación actual
Aspecto impositivo
El sistema impositivo argentino, se caracteriza por la irregularidad en su
marco normativo. Por supuesto que esto es una consecuencia de la imperiosa
necesidad de recursos por parte del Estado para cubrir su décit scal. Esto trae
como consecuencia la vulneración de principios constitucionales que protegen
al contribuyente tributario, fenómeno que se repite en todos los organismos de
recaudación independientemente de la competencia ya sea federal, provincial o
municipal. La doctrina consagra el postulado que el Estado debe ser creador de
135
Gestión y Economía 1 (2026) 133-141
José Augusto Vega
riqueza. Entonces la política scal debería ser un instrumento de desarrollo sos-
tenido como un modelo, en donde las empresas —como vehículos de creación de
empleo genuino— formarán parte de ese modelo. Considerando obviamente a la
creación de empleo como un factor más de dicho desarrollo.
En esa búsqueda de un modelo de desarrollo que garantice sustentabilidad
a la economía y dada esa orientación que arriba mencioné, implica una apertura
incondicional al orden internacional y donde las inversiones extranjeras juegan
un papel importante en aras de dicho desarrollo económico. En tal sentido, es
fundamental estar preparado para ello, tal como expresa Kulfas (2016),
El ingreso de capitales extranjeros al país no promueve por sí mismo la acti-
vidad económica ni, mucho menos, el desarrollo. Su función sólo puede ser
positiva si se enmarca en un contexto legal que establezca controles, limita-
ciones y una escala de prioridades de inversión que lo dirija hacia sectores
realmente productivos.
Debemos considerar, y estoy plenamente convencido, que la transformación
productiva y la inserción internacional son un requisito importante para lograr
un desarrollo sostenido, y que etapas recesivas de nuestra economía podrían ser
enfrentadas o atenuadas con políticas más activas en materia de inserción inter-
nacional. A este breve análisis, debemos agregar como condición necesaria para
profundizar la internacionalización de nuestra economía -que facilite el ingreso
de capitales- y como un factor de competitividad a ese potencial modelo de desa-
rrollo la seguridad jurídica y coherencia scal.
Y cuando hago referencia a ésta última, estoy sugiriendo que dicha política s-
cal debe ser coherente o estar acorde a un contexto o modelo económico globaliza-
do en la cual estamos insertos. Y esa coherencia, está directamente relacionada con:
Implementación de una política de transparencia scal;
Adhesión a tendencias internacionales en materia tributaria;
El intercambio automático de información tributaria y
Respeto a la Constitución Nacional en materia tributaria.
La capacidad de recaudar impuestos junto con el estado de derecho consti-
tuye uno de los pilares del accionar colectivo. Los objetivos de dicho accionar co-
lectivo pueden variar, al igual que los niveles de gasto a ser nanciados, pero, en
cualquier caso, se requerirá una administración tributaria eciente para obtener
los recursos necesarios (CIAT, 2020)
En otras palabras, se podría armar que no existe política pública posible en
ausencia de una fuerte política económica, que no hay política económica en ausencia
136 Gestión y Economía 1 (2026) 133-141
Un nuevo paradigma digital en la relación sco-contribuyente. Punto de partida
de una fuerte política scal, que no hay política scal en ausencia de una fuerte admi-
nistración tributaria. En este capítulo, nos gustaría ver de qué modo el uso de las TIC
podría ayudar a fortalecer las administraciones tributarias y hacerlas más ecientes.
Aspecto tecnológico
Las administraciones tributarias de los países en desarrollo, enfrentan enor-
mes desafíos y esperan con ansias que los niveles globales de progreso en sus
territorios les permitan adoptar los procedimientos “tradicionales” aplicados por
los países más avanzados (CIAT, 2020).
Para dar un salto cualitativo y acortar las distancias, deben adoptar directa-
mente los procedimientos y tecnologías más avanzados. Algunos de estos proce-
dimientos y tecnologías podrían ser:
− Pagos mediante aplicaciones móviles sin pasar por el sistema bancario
completo;
El desarrollo de catastros con apoyo satelital, sin esperar hasta que un ejérci-
to de especialistas visite cada parcela de terreno;
El establecimiento de casillas de correo electrónico en lugar de depender de
la planicación urbana y los sistemas postales para determinar la ubicación
geográca de los contribuyentes;
Facturación electrónica en lugar de la capacidad necesaria para exigir y con-
trolar enormes cantidades de documentos físicos;
Información y sistemas de asistencia al contribuyente computarizados, sin
esperar hasta contar con la capacidad de brindar asistencia en ocinas físicas.
Continuando con la investigación del estado de la cuestión en este tema, encon-
tramos al trabajo realizado por Díaz de Sarralde (2018) quien nos dice:
Dentro del marco tradicional de la tributación se han desarrollado procedi-
mientos y reglas cuya efectividad se ve desaada por las características pro-
pias de la digitalización de la economía y la nueva economía digital, en algu-
nos casos acentuando retos ya existentes y, en otros, creando desafíos nuevos.
Para ser efectivos los impuestos requieren que las administraciones dis-
pongan de:
Información sobre los agentes y sus actividades económicas;
Capacidad legislativa (soberanía) para determinar sus obligaciones;
Capacidad administrativa (factibilidad) para aplicar ecientemente la le-
gislación.
137
Gestión y Economía 1 (2026) 133-141
José Augusto Vega
El autor sigue analizando e intenta resumir los nuevos retos digitales en
estos ámbitos (información; capacidad legislativa; capacidad administrativa) a
partir de las respuestas que en este nuevo contexto podemos dar a las siguientes
preguntas básicas para la determinación, cumplimiento y control de las obliga-
ciones tributarias:
¿Quién está obligado tributariamente —sujeto pasivo— y cuáles son las
guras tributarias aplicables —hecho imponible—? Lo cual está muy vin-
culado a otra pregunta: ¿Dónde —residencia; establecimiento permanente;
lugar de realización del hecho imponible— se tributa?
¿Cuánto —cuanticación de la base imponible— está sometido a gravamen?
¿Cómo se administra y controla el pago del impuesto?
Díaz de Sarralde, continúa su trabajo armando que el proceso de digitali-
zación puede hacer que no haga ver las condiciones particulares de los contribu-
yentes o las condiciones particulares de los tipos de negocios alcanzados. En tal
sentido, distingue problemas y soluciones por modelo de negocio.
Comercio electrónico transfronterizo de bienes y servicios
Bienes y servicios adquiridos digitalmente a una empre-
sa no residente y enviados —sean éstos digitales o no—,
directa e individualmente al consumidor
Este sería el caso de páginas web de venta minoristas de productos físicos
que se exportarían como bienes de bajo valor, del suministro de contenido audio-
visual para su consumo a través de internet, de las descargas de bienes digitales
o, incluso podría considerarse, del juego online. Aquí el problema con los princi-
pios tradicionales de la tributación surge en relación con la imposición indirecta,
el IVA e impuestos especiales —incluyendo impuestos sobre el juego o aranceles.
Bienes adquiridos digitalmente a una empresa no residente, pero con
elementos esenciales para su éxito radicados en el país de mercado
En este caso, al problema de recaudación de los impuestos indirectos que
ya vimos en el apartado anterior en caso de entrar dentro de la categoría de im-
portaciones de reducido valor, se une la posible vulneración del estatus de Es-
tablecimiento Permanente (y por tanto de la tributación sobre la renta en el país
de destino de los bienes) mediante el aprovechamiento de las excepciones para
138 Gestión y Economía 1 (2026) 133-141
Un nuevo paradigma digital en la relación sco-contribuyente. Punto de partida
actividades de carácter auxiliar o preparatorio contenidas en el artículo 5 del Mo-
delo de Convenio de la OCDE.
Provisión de nuevos servicios digitales: computación o almacenamiento
en la nube; adquisición de licencias de impresión 3-D
En este caso el problema radica en la caracterización de las rentas deriva-
das de estos nuevos servicios, ya que resulta esencial establecer si se consideran
royalties, pagos por asistencia técnica -ambos gravados en determinados con-
venios- o benecios empresariales -en cuyo caso sólo se verían gravados si se
vinculan a un establecimiento permanente-.
Modelos de negocio digitales por empresas no residentes
que rentabilizan los datos de los usuarios locales
En este apartado Díaz de Sarralde (2018) se reere a los nuevos modelos de
negocio digital, sin presencia física en el mercado, y que se distinguen de los tra-
dicionales de compraventa directa de bienes y servicios de manera individualiza-
da a los demandantes de estos, rentabilizando la información de los usuarios de
sus servicios a través de negocios paralelos de marketing/publicidad y el cobro
de comisiones por intermediación (economía colaborativa).
Rentabilización indirecta —marketing/publicidad—
de los datos de usuarios de servicios gratuitos
En este caso, la empresa no-residente ofrece servicios gratuitos de almacena-
miento de información, búsquedas, redes sociales o comunicación digital y utili-
za sus datos para cobrar a otras empresas que actúan en dicho mercado por sus
servicios de aproximación al cliente (básicamente estudio de mercado, selección
de potenciales consumidores, publicidad), una actividad que ha adquirido una
dimensión muy relevante.
Economía colaborativa
Cuando la empresa no residente ofrece servicios que permiten a los usua-
rios locales el intercambio de bienes o servicios, cobrando por ello una comisión,
pueden surgir problemas en materia de imposición sobre la renta de dichas em-
presas, sobre las rentas de los usuarios de las plataformas y de imposición sobre
el consumo, entre otros ámbitos.
139
Gestión y Economía 1 (2026) 133-141
José Augusto Vega
Criptomonedas e ICOs (Initial Coin Offerings)
Los principales problemas con las monedas virtuales y sus procesos iniciales
de emisión (ICOs) se derivan de cómo establecer su caracterización o equiva-
lencia con otros activos cuya tributación ya se encuentre determinada y cómo
acceder a la información necesaria para el control de ésta.
El punto de partida
Es muy interesante todo lo que se plantea en torno de la cuestión de la tec-
nología de la información, sumado a avances en la inteligencia articial, pero en
nuestro país, no debemos perder de vista los siguientes aspectos:
1. La conectividad. En muchos lugares de la Argentina directamente no tenemos
internet. O si la tenemos, es realmente deciente. En mi caso particular don-
de dicto capacitación por videoconferencia online, muchos alumnos a distan-
cia, tienen que esperar que suba la clase grabada a un campus para que ellos
luego la puedan ver. Y también lo podemos leer a diario en los foros de con-
tadores, donde la queja por caídas del servidor de AFIP es moneda corriente.
No podemos plantear seriamente una política tecnológica sin solucionar esta
cuestión de fondo como lo es la conectividad.
2. Educación tecnológica: es alarmante el nivel de muchos profesionales en el ma-
nejo de la tecnología. Quizás una camada más joven de profesionales no ten-
ga problemas, pero el profesional promedio no está a la altura de los cambios
en la tecnología de la información de los países más desarrollados.
3. Derecho a la intimidad: Fraga (2011), plantea que la información es un bien de
valor inconmensurable y que juega un papel trascendental en la economía
de libre mercado. Continúa diciendo que la información signica poder y,
en el caso de las Administraciones tributarias, esta armación se hace muy
fuerte, al punto de constituir una variable sin la cual no podría sufragar sus
gastos. Y se reere especícamente a la información tributaria, es decir, de
los datos que ayudan al sco a cumplir con sus funciones. Pero una cuestión
que es preocupante es que, bajo ningún punto de vista, debemos permitir
que todos estos cambios que de a poco se van dando en el procedimiento tri-
butario, afecten el manejo de la información tributaria que pueda redundar
en vulneraciones del derecho a la intimidad.
4. El poder del Estado en materia de información tributaria: Masciotra (2006) plan-
tea que: “El Estado, como consecuencia del principio de autoridad, goza de
prerrogativas tendientes a vericar y scalizar el cumplimiento de las obliga-
ciones tributarias, con el objetivo de que todas las personas contribuyan al sos-
140 Gestión y Economía 1 (2026) 133-141
Un nuevo paradigma digital en la relación sco-contribuyente. Punto de partida
tenimiento de los gastos del Estado. Para ello y a través de la Administración
Federal de Ingresos Públicos -AFIP- cuenta con amplios poderes conferidos
por el artículo 35 de la ley 11683 de Procedimiento Fiscal, pudiendo recolectar,
almacenar y proceder al tratamiento de información relacionada con sus po-
testades scales”.
5. Derechos del titular de la información tributaria – Ley 25326: Los datos personales
proporcionados por los responsables y terceros y los recabados por la AFIP se
hallan sujetos a las disposiciones de la Ley 25.326, y por ende, el tratamiento
de la información debe ajustarse a los principios generales relativos a la protec-
ción de datos contenidos en el Capítulo II de aquella, especícamente, cumpli-
mentar que los datos que se recojan deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y
no excesivos en relación al ámbito y nalidad para los que se hubieren obteni-
do, no pudiendo ser utilizados para nalidades distintas o incompatibles con
aquellas que motivaron su recolección. El titular de la información tributaria
goza no sólo del derecho de acceso a la misma, sino que, y en caso de violarse
los recaudos legales se halla facultado a solicitar su actualización, recticación
o supresión y en caso de denegarse tales prerrogativas, se encuentran legitima-
dos para deducir la acción de hábeas data (Masciotra, 2006).
6. Respeto constitucional: todo lo que se haga debe hacérselo sin perder de vis-
ta la perspectiva constitucional. No puede haber vulneración de principios
constitucionales en la relación jurídica-tributaria. Respetar el derecho de pro-
piedad es la base de cualquier régimen tributario. Y el manejo de mi infor-
mación tributaria es una manifestación más del derecho de propiedad.
Conclusión
Ante el avance de tecnología y la sistematización de todos los procesos que
interviene el hombre -entre ellos lo atinente a la materia tributaria- no podemos
hacer nada más que adaptarnos a esos cambios. Hablamos de problemas de fon-
do, como lo es la conectividad insuciente en muchos lugares de nuestro país.
Sumado también a que vastos sectores de la sociedad que no pueden acceder a
la tecnología, que se puso en evidencia por las restricciones consecuencia de la
situación epidemiológica.
Y por otro lado, el hecho de enfrentarnos a procesos tecnológicos que no ter-
minamos de entender, puede ocasionar que —quizás sin darnos cuenta— no se
respete el derecho del contribuyente a proteger sus datos tributarios y traer como
consecuencia la violación de su derecho a la intimidad.
Son muchos los cambios informáticos que sufrió la web de la Agencia de Re-
caudación y Control Aduanero (ARCA) y que obviamente afectó la forma del rela-
141
Gestión y Economía 1 (2026) 133-141
José Augusto Vega
cionamiento con el contribuyente. Por sobre todo por los regímenes de información
cruzados, la factura electrónica, el servicio “Nuestra Parte” que le da un punto de
partida al contribuyente para iniciar su declaración jurada de Ganancias, el libro
IVA Digital y “Mis comprobantes”, entre otros cambios, hace que hoy bajo ningún
punto de vista se pueda considerar a la evasión tributaria como una alternativa.
¿Por qué? Porque las inconsistencias se detectan prácticamente en tiempo real en
los sistemas de información de la ARCA, con los inconvenientes que acarrean las
multas y sanciones que se imponen al contribuyente en este tipo de maniobras.
Entonces, el nuevo paradigma digital en la relación jurídica-tributaria, con
todo el “torbellino” de cambios que trae aparejado (al cual sí o sí debemos adap-
tarnos) debe ante todo respetar la perspectiva constitucional del tratamiento de
la información tributaria del contribuyente. Y sin olvidarnos de que los actos de
las Administraciones Tributarias, están regidos por el derecho administrativo y
que todas sus manifestaciones son producto de actos administrativos, y estos de-
ben cumplir con una serie de condiciones y requisitos que deben cumplirse para
mantener un marco de legalidad.
Referencias
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias [CIAT]. (2020). Las TIC
como herramienta estratégica para potenciar la eciencia de las Administra-
ciones Tributarias. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
Díaz de Sarralde Míguez, S. (2018). Tributación, digitalización de la economía y Eco-
nomía Digital. Documentos de Trabajo Nº 6. Centro Interamericano de Admi-
nistraciones Tributarias (CIAT).
Fraga, D. N. (2011). Tratado de información tributaria. La Ley.
Kulfas, M. (2016). Verdad y mentira de la inversión externa. Le monde diplomatique, 205.
Masciotra, M. (2006). La información tributaria tutelada por la ley de protección de da-
tos personales. Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), cita digital
DACF060110.