El Observatorio 4 (diciembre 2025) 41-55
Economía y Derecho. Los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y
su vinculación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS)
Economics and Law: Economic, Social, Cultural, and Environ-
mental Rights (ESCER) and their Linkage with the Sustainable
Development Goals (SDGs)
María Cristina Leguizamón
Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino,
Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Tucumán,
Tucumán, Argentina
cristina.leguizamon@unsta.edu.ar
mleguizamon@face.unt.edu.ar
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3170-5973
Abstract: is article aims to address, in its
rst part and by way of introduction, inte-
rrelated issues between economics and law,
particularly in the case of economic, social,
cultural, and environmental rights (ESCER)
that have arisen in the context of human
rights (HR) at the United Nations (UN).
Secondly, it will examine the relationship
between ESCER and the Sustainable Deve-
lopment Goals (SDGs) and, nally, explore
the possible connection between these two
elements and the Papal Encyclical Laudato
si’.
Keywords: economics and law, human
rights, economic, social, cultural and envi-
ronmental rights, sustainable development
goals, Laudato si’.
Resumen: Este artículo pretende abordar, en
su primera parte y a modo de introducción,
cuestiones interrelacionadas entre la Econo-
mía y el Derecho, en particular en el caso de
los Derechos Económicos, Sociales, Culturales
y Ambientales (DESC) que han surgido en el
contexto de los Derechos Humanos (DDHH)
en la Organización de las Naciones Unidas
(ONU). En segundo lugar, se examinará la
relación entre los DESC y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) para, nalmente,
explorar la posible conexión entre estos dos
elementos y la Encíclica Papal Laudato si’.
Palabras clave: economía y derecho, derechos
humanos, derechos económicos, sociales, cul-
turales y ambientales, objetivos de desarrollo
sostenibles, Laudato si’.
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Leguizamón
La Economía y el Derecho
Economía y Derecho están relacionados en la realidad social, en la activi-
dad económica y también respecto a los saberes, aunque pareciera ignorar-
se.El pensamiento contenido en el período de la economía política llamada
clásica (desde Adam Smith hasta Karl Marx) se dedicó básicamente a anali-
zar cómo el pensamiento económico moderno contribuye en la denición y
adopción de instituciones jurídicas y políticas capaces de promover el cre-
cimiento de la riqueza de las naciones. De esta manera puede decirse que la
aplicación del pensamiento económico con pretensiones cientícas al campo
jurídico está presente en la obra de pensadores de la segunda mitad del si-
glo XVIII, en momentos del nacimiento mismo del pensamiento económi-
co moderno (Jeremy Bentham, por ejemplo, planteó explícitamente utilizar
el análisis económico para proponer soluciones a viejos problemas legales).
Esta tradición europea se trasladó luego a la vieja escuela institucionalista
norteamericana en el análisis de las normas jurídicas de regulación que re-
quiere el funcionamiento de una economía de mercado.
Ya en el s. XX, después de la Segunda Guerra Mundial, surgió lo que se co-
noce como Derecho y Economía (Law and Economics), cuando la economía
ortodoxa abandonaba el campo institucional de la economía política para
concentrarse en el análisis de las condiciones de racionalidad de la decisión
individual, en condiciones especícas de restricciones externas (propias de
la escasez de recursos). Esta visión logra la inserción del aparato analítico de
la economía neoclásica en el campo dogmático del derecho, permitiendo la
construcción de un sistema muy bien organizado y estructurado en el marco
dogmático de la teoría microeconómica de los precios.
Una tradición diferente a la denida por Law and Economics es la iniciada
en Naciones Unidas con la Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos (DUDH, 1948), en momentos en que “Occidente” necesitaba consensuar
acuerdos globales que permitan imaginar un mundo alejado de los horrores
del nazismo y de la guerra y de la amenaza latente del comunismo imperante
del “Bloque Oriental” liderado por la Unión Soviética. Se trata, entre otros,
de Derechos Humanos Económicos y Sociales, llamados de segunda gene-
ración, que se suman a los derechos fundamentales proclamados en Francia
(1789) y en Estados Unidos (1776). A estos Derechos Económicos y Sociales
se sumarían tiempo después los derechos llamados de tercera generación, re-
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Economía y Derecho. Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
lacionados con ambiciones colectivas, como el derecho al desarrollo y a vivir
en un medio ambiente sano. Estos derechos fueron nucleados en una única
categoría, basada en la clasicación de Derechos de Prestación o Positivos
(exigen una actuación activa del Estado) y se conocen bajo el nombre de De-
rechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).
De qué se habla cuando se habla de Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales (DESCA)
Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)
son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas
y ambientales básicas necesarias para una vida digna y en libertad. Están re-
lacionados y reconocen cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad
social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, la partici-
pación en la vida cultural y el disfrute de un medio ambiente adecuado, entre
otros. Este es un marco amplio, cuya visión puede incorporarse en las líneas
del desarrollo local y bajo la visión del economista Amartya Sen que conside-
ra el desarrollo “al proceso de expansión de las libertades fundamentales (o
reales) de que disfrutan los individuos para llevar el tipo de vida que tienen
razones para valorar” (Sen, 2000).
El pilar fundamental de los DESCA a nivel global es el sistema de Nacio-
nes Unidas. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se
establecieron los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales
fundamentales de los que deben disfrutar todas las personas.
Componentes de los DESCA
-Económicos:Incluyen el derecho al trabajo, a la seguridad social, a un
nivel de vida adecuado y a la protección de la familia.
-Sociales:Abarcan derechos como la salud, la educación, la vivienda, el
agua y el saneamiento.
-Culturales:Comprenden el derecho a la identidad cultural, a participar
en la vida cultural y a gozar de los progresos cientícos.
-Ambientales:Se reeren al derecho a vivir en un medio ambiente sano
y sostenible.
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Leguizamón
Los DESCA y su presencia en la Economía
Si bien el marco de análisis tiene origen en el derecho internacional, se re-
conoce en el mismo la concepción del desarrollo como un proceso de expan-
sión de las libertades fundamentales desde la propuesta que realiza Amartya
Sen. Este autor se plantea que “[…] las libertades y los derechos también
contribuyen muy ecazmente al progreso económico” (2000, p. 22). Sen, re-
riéndose a las concepciones de desarrollo, rebatió aquellas que sostenían que
el cumplimiento de los derechos civiles y políticos era incompatible con un
buen desarrollo económico. Hace hincapié en la importancia intrínseca de
los DD.HH., como elementos positivos para el proceso de desarrollo y pro-
pone un concepto de desarrollo económico que se inscribe en las teorías
del Desarrollo Humano como ampliación de las capacidades y libertades
humanas. Más precisamente, Sen postula al desarrollo como el proceso de
expansión de las libertades fundamentales (o reales) de que disfrutan los in-
dividuos para llevar el tipo de vida que tienen razones para valorar. Sostiene
“[...] Lo que pueden conseguir positivamente los individuos depende de
las oportunidades económicas, las libertades políticas, las fuerzas sociales
y las posibilidades que brindan la salud, la educación básica y el fomento
y el cultivo de las iniciativas. Los mecanismos institucionales para apro-
vechar estas oportunidades también dependen del ejercicio de las liber-
tades de los individuos, a través de la libertad para participar en las deci-
siones sociales y en la elaboración de las decisiones públicas que impulsan
el progreso de estas oportunidades. (Sen, 2000, p. 21)
En todo el mundo, el marco de los DESC es utilizado para fortalecer y
amplicar alternativas progresivas para mejorar la privación de capacidades
(Sen, 2000). A su vez, desde la perspectiva de los DESCA, la desigualdad eco-
nómica se traduce directamente en desigualdad en el ejercicio de derechos,
afectando desproporcionadamente a poblaciones empobrecidas, indígenas,
afrodescendientes, mujeres y jóvenes. Esto genera un ciclo de exclusión que
perpetúa la pobreza y limita la movilidad social, atentando contra los princi-
pios de igualdad sustantiva y no discriminación.
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Economía y Derecho. Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Los DESCA y su presencia en el Derecho
Los DESCA están incluidos y son una parte fundamental del marco nor-
mativo del Derecho Internacional Público. Su inclusión se ha consolidado a
través de tratados internacionales vinculantes y el desarrollo de la costumbre
y principios del derecho internacional, destacando entre otros:
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) (1948): Estable-
ce la base para el reconocimiento universal de estos derechos, aunque no
es un tratado vinculante, su contenido ha adquirido un gran peso moral y
legal. Incluye el derecho a la seguridad social (Art. 22), al trabajo y al sala-
rio equitativo (Art. 23), al descanso (Art. 24), a un nivel de vida adecuado
(incluyendo alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica) (Art. 25)
y a la educación y la cultura (Art. 26 y 27).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) (1966): Es el tratado internacional clave que desarrolla en de-
talle la protección de los DESCA y crea obligaciones jurídicas para los Es-
tados Partes. Dene: (i) Derechos principales: Trabajo, seguridad social,
protección de la familia, nivel de vida adecuado (alimentación, vestido
y vivienda), salud física y mental, educación y participación en la vida
cultural. (ii) Principio de Progresividad: Establece la obligación de los Es-
tados de adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos de que dis-
ponga” para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.
(iii) Órgano de Monitoreo: El Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (Comité DESC) supervisa el cumplimiento del Pacto.
- Protocolo Facultativo del PIDESC (2008): Permite que las personas in-
dividuales presenten comunicaciones (denuncias) ante el Comité DESC
cuando consideren que sus derechos han sido violados por su Estado
Parte. Esto introduce un mecanismo de exigibilidad internacional.
Otros Tratados Relevantes:
- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Incluye derechos a la
salud y la educación.
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- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción contra la Mujer (CEDAW): Aborda derechos económicos y sociales
de las mujeres.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CRPD): Garantiza los DESCA con enfoque en la discapacidad.
- Derechos Ambientales (DESCA): Aunque el PIDESC no lo menciona
directamente, el derecho a un medio ambiente sano o adecuado se ha de-
sarrollado a través de la interpretación del Comité DESC (Observación
- General No. 14 sobre el derecho a la salud) y otros instrumentos inter-
nacionales y regionales.
Los DESCA y el marco normativo en Argentina
La Constitución Nacional Argentina (CNA) exalta varios de estos dere-
chos a través de sus artículos. Por su parte, entre los instrumentos con jerar-
quía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CNA) que los contemplan con mayor
o menor desarrollo podemos mencionar a la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos (DUDH), la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre (DADH), la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) —y en particular su Protocolo Adicional en materia de derechos
económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por
la ley N° 24.658, de jerarquía supralegal—, el Pacto Internacional de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Alcances del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) asume que la plena efectividad de estos derechos no podrá lograr-
se, en general, en un período de tiempo breve. Por ello establece el principio
de progresividad: los Estados parte se comprometen a adoptar medidas, tan-
to por separado como mediante la asistencia y la cooperación internaciona-
les, especialmente económicas y técnicas, “hasta el máximo de los recursos de
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Economía y Derecho. Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,
inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectivi-
dad de los derechos aquí reconocidos” (artículo 2, inc. 1). Del deber de pro-
gresividad se deriva, a su vez, la prohibición de regresividad que impide a los
Estados retroceder en el grado de realización alcanzado de un determinado
derecho. Así, lo que dene la violación del tratado no es el contenido de la po-
lítica pública en sí misma, sino precisamente el retroceso injusticado desde
la situación de protección social alcanzada.
Esa obligación de progresividad no exime a los Estados del deber de ase-
gurar la satisfacción de un nivel mínimo, esencial, de cada uno de los dere-
chos protegidos. En este sentido, el Comité DESC ha señalado que para que
el Estado pueda atribuir su incumplimiento de las obligaciones mínimas a
una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todos los
esfuerzos posibles con el propósito de utilizar todos los recursos que están
a su disposición para satisfacer prioritariamente esas obligaciones mínimas
(Comité DESC, Observación General n. 3, ya citada, punto 10).
Sin embargo, hay algunas obligaciones en materia de derechos sociales
que no son de cumplimiento progresivo sino inmediato, tales como las obli-
gaciones mínimas; el deber de adoptar ciertas medidas, como producir in-
formación, adoptar políticas públicas, realizar monitoreo y evaluación sobre
los progresos y proveer recursos judiciales efectivos, la prohibición de regre-
sividad y el deber de no discriminar en relación con ninguno de los derechos
reconocidos en el PIDESC (artículos 2 y 3). También son de cumplimiento
inmediato las obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y
culturales no sujetas al logro progresivo de la efectividad. Entre otros, puede
mencionarse el deber de garantizar a toda persona el goce de condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7); el deber de respetar el derecho
a fundar sindicatos y a aliarse al de su elección (artículo 8); el deber de pro-
teger a niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social,
su empleo en trabajos nocivos y el deber estatal de establecer límites de edad
por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por ley el empleo a
sueldo de mano de obra infantil (artículo 10, párr. 3) y el deber de respetar
la libertad para investigación cientíca y para la actividad creadora (artículo
15, párr. 3) (Comité DESC, Observación General n. 3, punto 6). En estos
casos —tal como ocurre frente a derechos civiles y políticos— si el Estado no
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adopta de modo inmediato medidas para respetar estos derechos incurre en
responsabilidad internacional.
De lo expuesto en el párrafo anterior puede entenderse que la distinción
entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales
es relativa. En rigor, ambas categorías de derechos generan niveles de obli-
gaciones comunes para los Estados. Esta idea se relaciona con los principios
de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos que postulan
que todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos o
económicos, sociales y culturales, son indivisibles, interrelacionados e inter-
dependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás; de la misma
manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. La
interdependencia refuerza la unidad entre los derechos civiles y políticos y
los derechos económicos, sociales y culturales pues los distintos tipos de obli-
gaciones estatales pueden ser hallados en ambos pares de derechos.
Relación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS y los DESCA
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, 2015) se inscriben en la tra-
dición inaugurada con la DUDH; la fórmula de enunciarlos como “objetivos
de desarrollo sostenible” surge como otra forma de nombrar al viejo empeño
por imponer “derechos humanos económicos, sociales y ambientales. Los
ODS son un conjunto de 17 objetivos globales interconectados, adoptados
por los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015, como parte de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Son un llamado a la acción global
para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar que todas las perso-
nas gocen de paz y prosperidad para el año 2030.
Los ODS y los DESCA están intrínsecamente ligados, ya quelos ODS sir-
ven como un marco político para lograr los DESCA, que son una obligación
jurídica para los Estados. La consecución de los DESCA a través de los ODS
es fundamental para construir una sociedad más justa, equitativa y resiliente.
Marco de referencia:La Agenda 2030, que incluye los ODS, establece me-
tas y objetivos que en gran medida reejan y complementan los DESCA. Los
ODS proporcionan una hoja de ruta para cumplir con los compromisos de
los derechos humanos, incluidos los DESCA.
La principal diferencia es que el cumplimiento de los DESCA es una obli-
gación jurídicamente vinculante para los Estados, mientras que el compro-
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Economía y Derecho. Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
miso con los ODS es de carácter político. Sin embargo, la aplicación efectiva
de los ODS requiere la colaboración y el cumplimiento de los derechos hu-
manos para ser realmente transformadora (obligación versus política).
Ejemplos concretos de la relación entre DESCA y ODS
- Derecho a la salud (DESCA) y ODS 3:El derecho al más alto nivel po-
sible de salud física y mental se traduce en metas especícas del ODS 3,
como la reducción de la mortalidad infantil y materna, y la lucha contra
enfermedades epidémicas.
- Derecho a la educación (DESCA) y ODS 4:La promoción de una edu-
cación inclusiva y equitativa de calidad es una meta central del ODS 4,
alineada directamente con el derecho a la educación.
- Vivienda (DESCA) y múltiples ODS:El derecho a una vivienda ade-
cuada se relaciona directamente con numerosos ODS, demostrando su
impacto transversal en el desarrollo sostenible.
Ventajas de la relación DESCA-ODS
Se refuerzan mutuamente en dos aspectos principalmente:
- Derechos como guía:Las políticas y acciones para cumplir con los ODS
se benecian de un enfoque basado en derechos humanos. Esto asegura
que los avances no solo sean medibles sino que también se basen en la
justicia social y la equidad.
- Monitoreo y análisis:La relación entre ODS y DESCA permite un análi-
sis más profundo. Por ejemplo, los avances en los ODS pueden ser me-
didos a través de la lente de los derechos humanos, y las decisiones judi-
ciales sobre DESCA pueden ser utilizadas para evaluar el progreso hacia
los ODS.
¿Es posible relacionar DESCA y ODS con la Doctrina Social de la Iglesia?
Responder esta pregunta puede ser resultar fácil y concreta; la respuesta
se encuentra en la encíclica Laudato si’ (LS) del Papa Francisco publicada en
mayo de 2015. Es un documento fundamental dentro de la Doctrina Social
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Leguizamón
de la Iglesia Católica y está dedicado al cuidado de la Casa Común (el pla-
neta Tierra). Ella se centra en el cuidado del entorno natural y de todas las
personas, así como en cuestiones más amplias de la relación entre Dios, los
seres humanos y la Tierra. El subtítulo de la encíclica, “El cuidado de nuestra
casa común, refuerza estos temas clave. “Lo que le está pasando a nuestra
casa común” (primer catulo), resume el alcance de problemas actuales re-
lacionados con el medio ambiente. Entre los temas tratados se encuentran la
contaminación, el cambio climático, la escasez de agua, la pérdida de biodi-
versidad y la desigualdad global. Estos temas pueden ser leídos en términos
de DESCA o de ODS: Derecho al agua (ODS 6) a la salud (ODS 3) y al
medioambiente sano (ODS 13).
Otros puntos importantes de resaltar de Laudato si:
- Cuestiona el paradigma tecnocrático dominante, una mentalidad que ve
la naturaleza sólo como un objeto para ser explotado, sin límites éticos ni
preocupación por el futuro.
- Cuestiona el modelo de desarrollo dominante basado en el consumismo
y la tecnocracia, que ignora las consecuencias para los pobres y el planeta.
- Esto complementa la necesidad de un desarrollo sostenible (ODS) y con
pleno respeto a los derechos (DESCA). Es una fuerte crítica a la cultura
del descarteusar y tirar— (LS, n. 22) y al modelo productivo que genera
pobreza y hambre en un mundo que produce suciente comida.
- Introduce y desarrolla el concepto clave de la Ecología Integral, que su-
braya que el deterioro ambiental y la miseria humana están intrínseca-
mente ligados; que no hay una crisis ambiental y otra social. Hay una sola
y compleja crisis socioambiental (LS, n. 139) que requiere un enfoque que
incluya la ecología ambiental, económica, social, cultural y la ecología de
la vida cotidiana. Ofrece el paradigma ético e insiste en que la solución a
la crisis ambiental debe ser social, y la solución a la crisis social debe ser
ambiental.
- Laudato si’ no solo pide alcanzar los ODS, sino que exige una Conversión
Ecológica (LS, nn. 217-221) profunda que transforme las raíces de la crisis:
la indiferencia y la mentalidad extractivista que viola sistemáticamente los
DESCA.
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Economía y Derecho. Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
- Plantea a la Economía Circular como el modelo económico, operativo y
ético que busca sustituir el actual sistema lineal de “extraer, producir, usar
y tirar”.
Palabras nales
Frente a la dicultad, largamente debatida, que presentó siempre la im-
posición en términos legales de los derechos humanos de segunda y tercera
generación (se apela muchas veces a la categoría kantiana de “obligaciones
imperfectas, puesto que nadie está formalmente obligado a cumplirlos), la
posición dominante en Naciones Unidas se inclinó, al parecer, por un enfo-
que más ético que jurídico, posición dominante en el pensamiento de Amar-
tya Sen (de quien puede decirse que es claramente el economista más inu-
yente en esta línea de trabajo que se lleva adelante en el seno de las Naciones
Unidas).
Los DESCA tienen un estatus moral y su proclamación es esencialmente
un pronunciamiento ético sobre lo que debería hacerse en aras de mejorar
las condiciones de vida de todos los hombres, por el simple hecho de ser
hombres. Aceptado el planteo de algunas voces de que no se tratan de dere-
chos efectivamente legales, lo que se pretende es el compromiso universal de
buscar, con todos los medios disponibles, su realización progresiva, garanti-
zando un núcleo mínimo de cumplimiento efectivo y la imposición de “no
retroceso” en lo conseguido. Se trata de metas a conseguir, de objetivos que
se pretende efectivamente lograr, por lo que la fórmula de enunciarlos como
objetivos de desarrollo sostenible” surge naturalmente como otra forma de
nombrar al viejo empeño por imponer “derechos humanos económicos, so-
ciales y ambientales” donde el cumplimiento de estos derechos es lo que los
ODS buscan lograr en la práctica.
Refuerza quizás el planteo ético de los DESCA la relación entre los ellos,
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, y la encícli-
ca papal Laudato si’ basada en un marco común de justicia social, dignidad
humana y sostenibilidad integral. Los tres marcos coinciden en la necesidad
de abordar una crisis socioambiental compleja que afecta de manera despro-
porcionada a los más vulnerables.
De manera resumida podría sostenerse que los DESCA denen qué dere-
chos deben ser garantizados para una vida digna; los ODS establecen las me-
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Leguizamón
tas globales para alcanzar esta garantía junto con la sostenibilidad ambiental;
y Laudato si’ proporciona el marco ético y moral (la Ecología Integral con el
modelo de la Economía circular) para entender por qué ambas dimensiones
deben abordarse juntas.
La Encíclica Laudato si’ se relaciona profundamente con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y los Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les (DESCA) a través del concepto central de Ecología Integral y la insistencia
en la justicia social como eje del cuidado ambiental. La encíclica proporciona
el marco ético y moral que fundamenta la acción legal (DESCA) y programá-
tica (ODS).
Por último, un punto en común de todos los derechos, a veces enunciados
como de 1ra, 2da y 3ra generación o ya bajo el paradigma de DD.HH., es
que su acceso y cumplimiento deben ser garantizados por los Estados. Los
Estados tienen el deber de utilizar “el máximo de recursos disponibles” para
la realización progresiva de los DD.HH. Incluso si un Estado dispone recur-
sos inadecuados debe introducir programas de bajo costo dirigidos a ayudar
a los más necesitados para que los recursos limitados se utilicen de forma
eciente y ecaz. Por ello es que los temas scales son un núcleo de disputa
esencialmente político y no solamente de partidas presupuestarias. El tema
requiere una mirada desde la economía política además de las tradicionales
cuentas públicas. La “cuestión scal” es de suma importancia para el desarro-
llo de cualquier sociedad, y no va por sendas separadas del progreso econó-
mico y del desarrollo humano. Es importante destacar que, como sostienen
Holmes y Sunstein,
“[...] A la verdad más evidente de que los derechos dependen de los go-
biernos es preciso agregar un corolario lógico, rico en implicaciones: los
derechos cuestan dinero. Es imposible protegerlos o exigirlos sin fondos
y apoyo públicos. Esto es tan cierto para los derechos antiguos como para
los nuevos […] Tanto el derecho al bienestar como a la propiedad privada
tienen costos públicos. (Holmes & Sunstein, 2015, p. 33)
Los autores entienden como “costos” a aquellos incluidos en el presupues-
to, de ahí la importancia de prestar atención a los impuestos y el gasto público
ya que, en un mundo de “recursos escasos, la falta de éstos puede implicar
53
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Economía y Derecho. Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
no poder” hacer frente al costo de los derechos. Dada la importancia de este
aspecto, amerita ser tratado con detenimiento en otro momento.
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