Filópolis en Cristo N° 5 (2025) 205-221
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La relación entre la Iglesia y las
comunidades políticas a la luz de la Realeza
Social de Cristo. En el centenario de la carta
encíclica Quas primas del papa Pío XI
The relationship between the Church and political com-
munities in light of the Social Kingship of Christ. On the
centenary of Pope Pius XI’s encyclical Quas primas
Germán Masserdotti1
Universidad del Salvador (USAL)
agmasserdotti@yahoo.com.ar
ORCID: 0000-0002-3365-7960
Resumen: En el centenario de la carta
Encíclica Quas primas (11 de diciembre
de 1925) del papa Pío XI, se argumenta a
favor de la conexión de dos verdades del
patrimonio doctrinal católico: la Realeza
Social de Cristo de la que se sigue la debi-
da unión entre la Iglesia y las comunida-
des políticas.
Palabras claves: Reinado Social de Cris-
to, Quas primas, Pío XI, Iglesia, Estado.
Abstract: In the centenary of the En-
cyclical Letter Quas primas (11 Decem-
ber 1925) by Pope Pius XI, an argument
is made for the connection of two truths
of the Catholic doctrinal heritage: the
Social Kingship of Christ from which
follows the due union between the
Church and the political communities.
Keywords: Social Reign of Christ,
Quas primas, Pío XI, Church, State.
1 Germán Masserdotti (5 de enero de 1975, Buenos Aires, Argentina). Profesor de Filosofía
(Universidad del Salvador). Magister universitario en Estudios Humanísticos y Sociales (Uni-
versitat Abat-Oliba CEU, Barcelona). Profesor de Filosofía, Ética Profesional y Teología en el
Vice-Rectorado de Formación de la Universidad del Salvador (USAL). Autor colaborador en
el Osservatorio Internazionale Cardinale van ûan sulla Dottrina Sociale della Chiesa. Autor
colaborador en Filópolis en Cristo.
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Germán Masserdotti
Introducción
A 100 años de la publicación de la carta encíclica Quas primas (11
de diciembre de 1925, en adelante QP)2 del papa Pío XI, es por demás
oportuno ocuparse de un tema clásico de la Doctrina Social de la Igle-
sia como es el de la relación entre la Iglesia y las comunidades políti-
cas3. Podría decirse que un “test” de auténtico Catolicismo es someter
a examen nuestras ideas sobre un asunto como el señalado.
Sobre todo, teniendo presente que la Doctrina Social de la Iglesia,
como compendia Fontana, es
El anuncio de Cristo en las realidades temporales de parte de la
Iglesia como sujeto unitario y orgánico y de parte de cada uno de
sus componentes según los propios carismas. Ella es instrumento
de la salvación cristiana que mira a todo el hombre, la historia y la
eternidad. (Fontana, 2023, p. 11)4
Luego de detenerse en la exposición de la naturaleza de la Realeza
de Jesucristo, armando su triple potestad ejecutiva, legislativa y judi-
cial (Pío XI, QP, n. 13) y el alcance de la misma a lo espiritual y temporal
(Pío XI, QP, nn. 14-15) y a los individuos y la sociedad (Pío XI, QP, nn.
16-19), el papa Pío XI profundiza sobre la necesidad de establecer una
esta litúrgica en la que se celebre tal verdad dogmática:
Ahora bien: para que estos inapreciables provechos se recojan
más abundantes y vivan estables en la sociedad cristiana, necesa-
rio es que se propague lo más posible el conocimiento de la regia
dignidad de nuestro Salvador, para lo cual nada será más ecaz
que instituir la festividad propia y peculiar de Cristo Rey. (Pío XI,
QP, n. 20)
Agrega el motivo principal:
2
Pío XI (1925), carta encíclica Quas primas. Disponible en https://www.vatican.va/content/
pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_11121925_quas-primas.html
3
O el Estado como realidad permanente. Cf. Castaño (2003), El Estado como realidad perma-
nente, La Ley, Buenos Aires.
4
La traducción es nuestra.
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La relación entre la Iglesia y las comunidades políticas a la luz de la Realeza Social de Cristo
Y si ahora mandamos que Cristo Rey sea honrado por todos los
católicos del mundo, con ello proveeremos también a las necesi-
dades de los tiempos presentes, y pondremos un remedio ecací-
simo a la peste que hoy inciona a la humana sociedad. Juzgamos
peste de nuestros tiempos al llamado laicismo con sus errores y
abominables intentos. (Pío XI, QP, N. 23)
Efectivamente, puede sostenerse que la “cuestión social” radical es
la separación entre lo natural y lo sobrenatural en la vida social. En
este sentido, se ha dicho:
El problema del mundo moderno es que ha excluido a Dios y,
por lo tanto, a Jesucristo no solamente de la vida individual sino,
todavía más, de la social, en particular, de la política. Dicho de
otra manera, uno de los males radicales de nuestros días –carac-
terizados por sucesivas metamorfosis ideológicas– es el liberalis-
mo que, al n de cuentas, no es más que una manifestación del
naturalismo como separación entre lo sobrenatural y lo natural.
(Masserdotti, 2025, párr. 4)
Por esto
A la cuestión social de la separación entre lo natural y sobrenatu-
ral en la vida social en general y, en particular, en la política, debe
responderse, como lo hizo Pío XI hace cien años [1925] con toda la
Iglesia con la profesión de fe de la Realeza Social de Cristo. (Mas-
serdotti, 2025, párr. 7)
Nos interesa argumentar a favor de la siguiente tesis: de la Rea-
leza Social de Cristo se sigue, como una verdad conexa, la debida
unión entre la Iglesia y las comunidades políticas. Respecto de la
Realeza Social de Cristo, ensayaremos un introito a partir de un texto
magisterial desconocido cuando no silenciado: el numeral 2105 del
Catecismo de la Iglesia Católica. Respecto de la debida unión entre la
Iglesia y las comunidades políticas, comentaremos una serie de tesis
presentes en El orden natural de Carlos Alberto Sacheri como un su-
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mario representativo del pensamiento católico sobre la materia. Por
último, ofreceremos una serie de conclusiones.
I. Introito
El texto del Catecismo de la Iglesia Católica (1992) es el siguiente:
2105: El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al
hombre individual y socialmente considerado. Esa es “la doctrina
tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las
sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de
Cristo” (DH, n. 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia
trabaja para que puedan “informar con el espíritu cristiano el pen-
samiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comu-
nidad en la que cada uno vive” (AA, n. 13). Deber social de los cris-
tianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad
y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera
religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH, n.
1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA, n. 13).
La Iglesia maniesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación
y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, Carta
enc. Immortale Dei; Pío XI, Carta enc. Quas primas). (Catecismo
de la Iglesia Católica, 1992, n. 2105)
Glosemos, brevemente, este compendio del Magisterio de la Igle-
sia sobre la Realeza Social de Cristo:
1° “El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al
hombre individual y socialmente considerado”: Tomás de Aquino
arma, en la Suma de Teología, que la virtud de la religión “propia-
mente importa orden a Dios” (S. Th. II-II, q. 81, a. 1, c.). A Dios co-
rresponde rendirle el culto debido (cf. S. Th. II-II, q. 81, a. 2, c.). Pero,
como enseña también el Aquinate, siguiendo a Aristóteles, el hombre
es social por naturaleza: “Dado que el hombre es un animal social [I
Ethic VII, 1097 b 11] necesita ser ayudado por otros hombres para
conseguir el n propio. Lo cual vuelve convenientísimo la mutua di-
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lección existente entre los hombres. Por lo tanto es propio de la ley
de Dios, que dirige a los hombres al n último, preceptuar la mutua
dilección en nosotros” (Contra gentiles III, 117). De lo dicho se sigue,
entonces, que ese “deber de rendir a Dios el culto auténtico” obliga al
hombre individual y socialmente. Sucede que las sociedades son tan-
to la familia, los cuerpos intermedios como las comunidades políticas
(cuyo semillero son los municipios). ¿Por qué el hombre individual
debería alabar a Dios, darle gracias, pedir perdón por sus pecados,
pedir gracias para el bien del alma y del cuerpo y no deber hacerlo los
grupos sociales, de los cuales la comunidad política es el más perfecto
dado que, en ella, se procura el bien común político? Como sostiene
Meinvielle: “A Dios le debe culto todo lo humano, y el Estado… es
cosa esencialmente humana. Además, el Estado, encarnación de la
soberanía, es ministro de Dios y como tal le debe culto en razón del
ministerio que ejerce” (Meinvielle, 1941, pp. 240-241).
2° “Ésa [ver 1°] es «la doctrina tradicional católica sobre el deber
moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión ver-
dadera y a la única Iglesia de Cristo» (DH, n. 1)”: la armación de la
declaración Dignitatis humanae (1965), por su claridad, no requiere
comentario. Pero podría decirse, sin embargo, que la Doctrina Social
de la Iglesia –que incluye la verdad enunciada en 1°– “es una rama
cualicada del árbol de la «doctrina tradicional católica», pues se
inspira y hace referencia a «la experiencia viviente de la Tradición
cristiana a lo largo de los siglos»5, ese tesoro vivo de enseñanzas que
se origina en la predicación y las obras del Señor y se despliega desde
los albores de la Iglesia para entender la realidad temporal y transfor-
marla según Cristo” (von Büren, 2019, p. 59).
3° “Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para
que puedan «informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las
costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada
5
von Büren, 2019, p. 59, n. 6. San Pablo VI, carta encíclica Octogesima adveniens (14 de mayo
de 1971), n. 4. Disponible en https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_letters/docu-
ments/hf_p-vi_apl_19710514_octogesima-adveniens.html
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uno vive» (AA, n. 13)”: como enseña el Concilio Vaticano II, los laicos
son “todos los eles cristianos, a excepción de los miembros del orden
sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los
eles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, integra-
dos al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sa-
cerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo
la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos correspon-
de” (Lumen gentium, 1965, n. 31). Ellos, los laicos, son quienes deben
informar al mundo con el Evangelio. Es decir, los primeros protago-
nistas en la conguración de un orden social según el derecho natural
y cristiano, sin perder de vista que la jerarquía episcopal debe garanti-
zar la transmisión del depositum dei y la provisión de los medios de
santicación como los sacramentos, son ellos. Los laicos son aquellos
que pueden y deben evangelizar la vida política que incluye, conforme
a la vocación concreta de cada uno, el ejercicio de la potestad política.
De esta manera, con laicos que viven de modo coherente la vida de la
fe en la política, la jerarquía episcopal puede entablar las correspon-
dientes relaciones entre la Iglesia y el Estado en vista al cumplimiento
de la misión evangelizadora.
4° “Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada
hombre el amor de la verdad y del bien”: esta armación supone un
deber y una condición. El deber es el de “suscitar el amor de la verdad
y del bien”; la condición es respetar la libertad del prójimo teniendo
en cuenta que el primero que lo hace es el mismo Dios con el hombre.
5° “Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión,
que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH, n. 1)”: nueva-
mente se rearma que la única vía para la salvación de los hombres
es Jesucristo. Aquí resulta pertinente citar otro documento ignorado
o silenciado, como es la Declaración Dominus Iesus (6 de agosto de
2000) de la Congregación para la Doctrina de la Fe de la cual se cum-
plen 25 años en 2025. En ella se enseña que “…debe ser rmemen-
te creída la doctrina de fe sobre la unicidad de la economía salvíca
querida por Dios Uno y Trino, cuya fuente y centro es el misterio de la
encarnación del Verbo, mediador de la gracia divina en el plan de la
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creación y de la redención (cf. Col 1:15-20), recapitulador de todas las
cosas (cf. Ef 1:10), «al cual hizo Dios para nosotros sabiduría de origen
divino, justicia, santicación y redención» (1 Co 1:30). En efecto, el
misterio de Cristo tiene una unidad intrínseca, que se extiende desde
la elección eterna en Dios hasta la parusía: «[Dios] nos ha elegido en
él antes de la fundación del mundo, para ser santos e inmaculados en
su presencia, en el amor» (Ef 1:4); En Él «por quien entramos en he-
rencia, elegidos de antemano según el previo designio del que realiza
todo conforme a la decisión de su voluntad» (Ef 1:11); «Pues a los que
de antemano conoció [el Padre], también los predestinó a reproducir
la imagen de su Hijo, para que fuera él el primogénito entre muchos
hermanos; y a los que predestinó, a ésos también los justicó; a los
que justicó, a ésos también los gloricó» (Rm 8:29-30)” (Congrega-
ción para la Doctrina de la Fe, 2000, n. 11). En la conclusión, la De-
claración Dominus Iesus recuerda la enseñanza del Concilio Vaticano
II: “Los Padres del Concilio Vaticano II, al tratar el tema de la ver-
dadera religión, han armado: «Creemos que esta única y verdadera
religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor
Jesús conó la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a
los Apóstoles: «Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas
en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a
observar todo cuanto yo os he mandado» (Mt 28:19-20). Por su parte,
todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en
lo que se reere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla
y practicarla» (DH, n. 1)” (Congregación para la Doctrina de la Fe,
2000, n. 23).
6° “Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13)”:
luz del mundo como dice Jesús de Sí mismo en Jn 8:12 y lámpara
(Mt 5:15; Mc 4:21; Lc 8:16; 11:33) en los Evangelios sinópticos. Podría
consignarse una iluminación que se sigue de la predicación de la Pa-
labra de Dios y otra de la coherencia de vida conforme a la misma, en
particular en lo que se reere al espíritu evangélico.
7° La Iglesia maniesta así la realeza de Cristo sobre toda la crea-
ción y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf. León XIII,
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Carta enc. Immortale Dei; Pío XI, Carta enc. Quas primas): que es,
precisamente, el punto del que hemos partido en este trabajo.
II. Algunas tesis básicas
sobre la relación entre la Iglesia y
las comunidades políticas6
I. El hombre es ciudadano del orden temporal y del orden eterno
Aquí conviene citar un texto de espiritualidad cristiana que resu-
me, acabadamente, el sentido de la doble ciudadanía del hombre. San
Ignacio de Loyola arma en los Ejercicios Espirituales:
El hombre es criado para alabar, hacer reverencia y servir a Dios nues-
tro Señor y, mediante esto, salvar su ánima; y las otras cosas sobre la
haz de la tierra son criadas para el hombre, y para que le ayuden en
el prosecución del n para que es criado. De donde se sigue, que el
hombre tanto ha de usar de ellas, cuanto le ayudan para su n, y tanto
debe quitarse dellas, quanto para ello le impiden… (EE, n. 23)
Nótese cómo san Ignacio enlaza la condición creatural del hombre
con la nalidad sobrenatural y cómo las cosas creadas, a su vez, se
ordenan a que el hombre consiga ese mismo n. Puede sostenerse
que la vida política también se justica en vistas a la consecución de
la bienaventuranza perfecta. Como observa Meinvielle: “La política
debe servir al hombre” (Meinvielle, 1941, p. 9).
II. En cuanto ser natural, el hombre nace y se desarrolla en la
sociedad política en vistas del bien común; en cuanto destinado a la
vida eterna mediante la gracia, forma parte de la Iglesia
En este punto habría que formular una aclaración: en realidad, ya
“en la sociedad política en vistas al bien común” el hombre se ordena
6
Seguimos, en cuanto a las enunciaciones de las tesis, a Sacheri (1975, pp. 185-188). Los co-
mentarios son nuestros.
213
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a la vida eterna. La comunidad –o sociedad– política ocia como me-
dio a n de la consecución de la bienaventuranza perfecta. La men-
cionada comunidad política podría considerarse un medio natural
potencialmente apto para, siendo informado por el espíritu evangé-
lico, auxiliar a los hombres en vistas a la vida eterna. El hombre bau-
tizado, entonces, forma parte tanto de la comunidad política como
de la Iglesia. Como hijo de Dios habita en la ciudad de los hombres
cristianizándola.
III. Iglesia y Estado son sociedades perfectas en su género
Conforme precisa Bruno, hay sociedades “jurídicamente perfectas
e imperfectas”. Amplía:
Decimos jurídicamente, esto es, conforme al derecho, desenten-
diéndonos del hecho contingente que puede vericar la noción de
sociedad perfecta, aun sin la noción de sociedad jurídicamente
perfecta. (…).
En segundo lugar, con el vocablo jurídicamente referido a las so-
ciedades perfectas, suponemos la existencia de vínculos capaces
de engendrar estricta obligación de justicia. De otra suerte, la so-
ciedad sería simplemente amical.
Los términos perfecta e imperfecta se aplican de acuerdo con el
sentido corriente que ambos tienen: perfecta es aquella persona o
cosa que posee todo lo que necesita para ser completa; imperfecta,
cuando carece de algo. (Bruno, 1956 volumen primero, p. 23)
Con Ottaviani, entonces, Bruno dene la sociedad jurídicamente
perfecta como “la que, por tener como n un bien completo en su
orden, y poseer por derecho todos los medios necesarios para conse-
guirlo, se basta a sí misma y es independiente, es decir, plenamente
soberana” (Ottaviani, 1947, p. 53).
IV. Dado que los fines de la Iglesia y del Estado son diferen-
tes, ambos gozan de plena autonomía en la realización de su fi-
nalidad propia
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Señala Hernández que
Cada una de estas sociedades [la Iglesia y el Estado] tendrá su es-
fera propia de acción, su competencia propia, lo que no impide
que haya zonas claramente superpuestas junto a otras claramente
delimitadas. (…). De ahí la necesidad de respetar la competencia
de cada una y concordar las esferas de superposición; y de que la
Iglesia, por la superioridad de su n y de sus medios, tenga una
superioridad y lo que se ha llamado potestad indirecta sobre el Es-
tado, aunque haya cierta reciprocidad de dependencias. (Hernán-
dez, 2019, pp. 28-29)
Conviene ampliar sobre la legítima autonomía de la autoridad po-
lítica. Como observa Castaño (2019, p. 17), teniendo en cuenta que “el
n propio, especíco, directo e inmediato de la autoridad política (en
sí misma considerada –y también en el Estado cristiano–) es el bien
común político”; el gobierno cristiano –personal y colegiado–,
Como persona individual y colectiva, bajo la formalidad del -
nis operantis de tal sujeto, reere, sin licuar ni preterir, su acción
concreta y su n propio al n más alto que lo dene como cristiano.
Pero no por eso troca el n especíco de su función –el bien común
político– por el bien común sobrenatural. Sigue siendo gobernante
político con un n propio de tal. De allí que la jurisdicción del go-
bernante cristiano sobre los ciudadanos o súbditos sea política; la
ejerce legítima y obligatoriamente sobre todos ellos: los cristianos
católicos, los cristianos no católicos, los judíos, los musulmanes, los
agnósticos y ateos, etc. […] Si sólo tuviera imperio en tanto cristia-
no, no ejercería jurisdicción sobre todos los demás ciudadanos –los
no católicos– (porque la Iglesia sólo ejerce jurisdicción sobre sus
propios súbditos, los miembros de la Iglesia). Aun reconociéndolo
como parte de la Iglesia […] no es tanto tal como manda en la comu-
nidad política, sino en tanto príncipe. (Castaño, 2019, 17).
V. La doble perspectiva ha de conjugarse en la práctica al nivel
de cada individuo por ser el mismo individuo quien actúa como ciu-
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La relación entre la Iglesia y las comunidades políticas a la luz de la Realeza Social de Cristo
dadano en el orden temporal y como miembro de su comunidad re-
ligiosa en lo sobrenatural
La necesidad de resolver asuntos concretos preserva de caer en
miradas ideológicas. En cuanto a la Iglesia, corresponde que valore la
vida cívica como la mejor manifestación de la vida humana en la me-
dida en que la misma se vincula con el bien común político. En cuanto
a la comunidad política, es fundamental que reconozca el carácter de
mediadora que tiene en lo que se reere a la felicidad humana. La po-
lítica no es un n en sí misma; es, sí, un auxilio con necesidad moral.
Dicho esto, se comprende mejor por qué, en materias mixtas, la co-
munidad política debe facilitar la acción de la Iglesia para el cumpli-
miento de su misión que no es otra, en lo que se reere los hombres,
que la procuración de su salvación.
VI. Así como lo imperfecto se ordena de suyo a lo más perfecto,
así se ordena lo temporal a lo eterno y el Estado a la Iglesia
Esta tesis lleva a plantear la existencia de una potestad indirecta
de la Iglesia en los asuntos temporales. Sintéticamente, puede consig-
narse, con Bruno, que esta potestad indirecta es “un sistema jurídico
que proclama la supremacía de la Iglesia sobre el Estado aun en las
cosas y asuntos temporales que tengan alguna relación con los espiri-
tuales” (Bruno, 1956 volumen segundo, p. 212).
Como explica Bruno, se trata de “un sistema positivo”. “Pero no
sólo por razones de orden social se vuelve necesaria –imprescindi-
ble, diremos– la unión. Las razones de orden sobrenatural son más
valederas y convincentes” (Bruno, 1956 volumen dos, p. 213). Cita,
a propósito, un texto del cardenal Eugenio Pacelli –futuro Pío XII–
como secretario de Estado de Pío XI enviado a la Semana Social de
Reims en 1933:
Es cierto que la competencia del Estado se limita al orden
natural; pero, supuesto que la vida del hombre desborda por
todos lados del orden natural, y que encuentra en el orden
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sobrenatural su desarrollo y significación, los jefes de Estado,
cuya situación a este respecto no difiere de la de los particu-
lares, experimentan una necesidad creciente de recurrir a la
colaboración de la Iglesia, en cuanto sus actos de gobierno
alcanzan las manifestaciones más elementales de la vida hu-
mana. (Pacelli, 1933, p. 6)
Bien dice Bruno cuando sostiene:
No sacrica ciertamente el Estado su soberanía cuando se obliga,
mediante un tratado internacional, a respetar los derechos de otro
Estado y a facilitarle medios materiales. Nadie dirá tampoco que
este otro Estado atropelle la independencia de aquél, cuando le
exige el mantenimiento de lo pactado. Por lo mismo, no deja el
Estado de ser soberano porque cumple con sus obligaciones hacia
la religión; ni invade la Iglesia la independencia del Estado cuando
le exige delidad a sus deberes de orden superior. (Bruno, 1956
volumen segundo, p. 222)
VII. El Estado se ha de subordinar a la Iglesia en las cuestiones
“mixtas”, o sea, aquellas que reclamen la doble competencia
Como explica Sacheri:
[…] Así como lo imperfecto se ordena de suyo a lo más perfecto,
así también se ordena el cuerpo material al alma espiritual, la
naturaleza a la gracia, lo temporal a lo eterno y el Estado a la
Iglesia. Dicha subordinación se funda en que no puede haber
una «doble verdad», un orden válido en lo temporal que se
contradiga con las verdades de orden sobrenatural. (Sacheri,
1975, pp. 186-187)
Por lo que se concluye, como señala la tesis comentada: “[…] En
consecuencia, la sociedad civil ha de subordinarse a la autoridad reli-
giosa en las cuestiones «mixtas» o sea, que reclamen la doble compe-
tencia” (Sacheri, 1975, p. 187).
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La relación entre la Iglesia y las comunidades políticas a la luz de la Realeza Social de Cristo
VIII. La autonomía de la Iglesia y del Estado, en lo referente a sus
funciones especícas, no impide que exista una jerarquía natural
entre ambos, de modo tal que el orden civil se adecue a los principios
doctrinales de la Iglesia
Bruno señala acertadamente:
La colaboración de la Iglesia lleva aneja la obra de penetra-
ción del sentido religioso y cristiano en la mentalidad y am-
biente ciudadanos. Esta obra de penetración, lejos de sus-
traer nada a las exigencias legítimas del gobierno civil, es su
más válido apoyo y salvaguardia. La doctrina de la Iglesia
sobre los destinos eternos del hombre, la inviolabilidad de
la familia, el principio divino de la autoridad, los preceptos
de justicia y caridad, además de sus auxilios y medios de
orden sobrenatural –la gracia, los sacramentos, etcétera–,
es forjadora de las virtudes individuales y sociales que si-
túan en su concepto cabal la vida del hombre sobre la tierra.
(Bruno, 1956 volumen 2, p. 213)
IX. La plena armonía de ambos poderes se convierte en el fun-
damento irreemplazable de la concordia y de la paz sociales. Dicha
armonía ha de reejarse en una legislación justa
Conforme el decreto Apostolicam actuositatem (18 de noviembre
de 1965) del Concilio Vaticano II, el apostolado en el medio social
incluye el esfuerzo “por llenar de espíritu cristiano… las leyes…” (Con-
cilio Vaticano II, 1965, n. 13). Como enseña Santo Tomás, la ley es
“la ordenación de la razón dirigida el bien común y promulgada por
quien tiene la comunidad a su cargo” (S. Th. I-II, q. 90, a. 4, c.). De
esta denición se sigue la relevancia que tiene, para “llenar de espíritu
cristiano las leyes” que quien las promulgue mantenga la coherencia
entre la fe profesada y la propia vida llamada a cumplir una vocación
social como es la política. La materia de las leyes positivas o puestas
por la autoridad política asumen preceptos de la ley moral natural
o convierten en determinado lo indeterminado en el mismo tipo de
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ley. Un ejemplo puede servir de ilustración. La familia fundada en el
matrimonio es la célula básica de la sociedad. Leyes que favorezcan
el fortalecimiento familiar como el “salario familiar”, la subvención
estatal a los colegios, la facilidad para obtener créditos para acceder a
la vivienda propia, a un automóvil apto para un prole numerosa, y un
largo etcétera, deben ser alentadas; por el contrario, leyes como las
del divorcio vincular –el cáncer de la sociedad, en palabras de Arturo
Mateo Bas (1932)– deben ser repelidas. Las primeras consolidan la
unión de la paz; las otras, operan para su ruina.
X. La primacía de la Iglesia aparece no sólo indispensable en cuan-
to a asegurar la salvación eterna del hombre sino aún para la plena
observancia del derecho natural, base de toda legislación positiva
Como observa el Aquinate:
El n tiene que ser conocido por el hombre para que hacia Él
pueda dirigir su pensar y su obrar. Por eso fue necesario que el
hombre, para su salvación, conociera por revelación divina lo que
no podía alcanzar por su exclusiva razón humana. Más aún, lo que
de Dios puede comprender la sola razón humana, también precisa
la revelación divina, ya que, con la sola razón humana, la verdad
de Dios sería conocida por pocos, después de mucho análisis y con
resultados plagados de errores. (S. Th. I, q. 1, c.)
Así puede verse mejor que, sin perder de vista que “la gracia su-
pone la naturaleza” y que, por cierto, “no la destruye”, con todo “la
perfecciona”. La consecución del n, que tiene razón de bien común,
prima sobre el resto de consideraciones. En este sentido, solamente
un “humanismo” inspirado en el Catolicismo es un auténtico huma-
nismo. Como enseña el Concilio Vaticano II en la constitución pasto-
ral Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965)7:
7
Concilio Vaticano II, constitución pastoral Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965). Dis-
ponible: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-
ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html
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La relación entre la Iglesia y las comunidades políticas a la luz de la Realeza Social de Cristo
En realidad, el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del
Verbo encarnado. Porque Adán, el primer hombre, era gura del que
había de venir, es decir, Cristo nuestro Señor, Cristo, el nuevo Adán,
en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manies-
ta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la sublimi-
dad de su vocación. Nada extraño, pues, que todas las verdades hasta
aquí expuestas encuentren en Cristo su fuente y su corona. (GS, n. 22)
XI. La Iglesia tiene los siguientes derechos esenciales: 1. el Estado ha
de acordar plena libertad a su acción especíca; 2. el Estado ha de res-
petar absolutamente las exigencias del orden natural en su legislación;
3. el Estado ha de permitir la expresión privada y pública del culto y 4.
el Estado ha de apoyar con sus medios la labor pastoral de la Iglesia
Téngase presente que la comunidad política –o Estado– no debe
limitarse a garantizar la libertas Ecclesiae. Esta posición es la libe-
ral: la Iglesia libre en el Estado libre. La ordenación del hombre –y
de la comunidad política como mediadora con necesidad moral– a
la vida eterna es obligatoria, no optativa. Por este motivo, lo propio
de la comunidad política, en esta materia, no es solamente “dejar
hacer” sino recibir la inspiración del Evangelio en vistas a gestionar
las condiciones para que los hombres sean justicados. Como bien
dice Sacheri: “4. el Estado ha de apoyar con sus medios la labor pas-
toral de la Iglesia”.
XII. El laicismo moderno ha conducido a las naciones a la apos-
tasía, vericando nuevamente el certero juicio de Chesterton: “Qui-
tad lo sobrenatural, sólo quedará lo que no es natural”
El pensamiento de Chesterton es concluyente. En síntesis:
el liberalismo es pecado.
III. Conclusión
A partir de lo dicho, puede arribarse a la siguiente conclusión: la
debida unión entre la Iglesia y las comunidades políticas es una ver-
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dad conexa de la Realeza Social de Cristo dado que la primera es el
modo concreto mediante el cual Cristo reina en la vida social teniendo
en cuenta que la misma Iglesia es su Cuerpo Místico.
Se trata de la Iglesia de Cristo, es decir, la fundada por Él para el
cumplimiento de la misión salvadora en el tiempo en orden a la vida
eterna. La vida de la Iglesia es la misma vida de Cristo. Por esto, como
observa el Catecismo de la Iglesia Católica,
El Concilio [Vaticano II] muestra que el artículo de la fe sobre
la Iglesia depende enteramente de los artículos que se reeren a
Cristo Jesús. La Iglesia no tiene otra luz que la de Cristo; ella es,
según una imagen predilecta de los Padres de la Iglesia, compa-
rable a la luna cuya luz es reejo del sol. (Catecismo de la Iglesia
Católica, 1992, n. 748)
Teniendo presente, entonces, que Cristo reina en la vida social me-
diante la Iglesia, es necesario formular una precisión: esta verdad no
implica la absorción de la comunidad política en la vida de la Iglesia.
Porque, nuevamente, se cumple esa enseñanza fundamental del Ca-
tolicismo: la gracia supone, no destruye (no absorbe) sino que perfec-
ciona a la naturaleza. Que este tanto como decir, en lo que se reere
al Reinado Social de Cristo, que el Orden Sagrado no anula la virtud
propia del laicado católico. El laicado es la Iglesia en la vida social.
Valgan estas pocas consideraciones para recordar y celebrar los 100
años de la carta encíclica Quas primas del papa Pío XI que proclama,
ayer como hoy, que Cristo es Rey y que su Realeza debe alcanzar a to-
dos los individuos y a todas las sociedades, incluida las políticas.
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