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El derecho y el deber de los padres a la
educación de los hijos en el Compendio de
la Doctrina Social de la Iglesia
The right and duty of parents in the education of their
children in the Compendium of the Social Doctrine of
the Church
Gonzalo Castellanos
Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino
gonzalo.castellanos@unsta.edu.ar
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-6998-2379
Resumen: En el presente artículo, el au-
tor analiza el derecho y el deber de los pa-
dres a la educación de los hijos en el Com-
pendio de la Doctrina Social de la Iglesia y
fuentes complementarias, destacando que
la familia es la célula primera y vital de la
sociedad y cuya existencia es anterior al
Estado. A continuación, recuerda que los
padres son los primeros y principales edu-
cadores de sus hijos, debiendo ofrecer una
educación integral, siendo el principio de
subsidiariedad la norma que ha de guiar la
relación familia-Estado en el orden social.
Finalmente, reere a problemáticas actua-
les tales como la enseñanza religiosa en las
escuelas públicas o la educación sexual in-
tegral, concluyendo que el derecho de los
padres a educar a sus hijos conforme a sus
convicciones morales y religiosas, no pue-
de ser cancelado por el Estado, antes bien,
debe ser respetado y promovido.
Palabras claves: familia, Estado, educa-
ción de los hijos, principio de subsidiarie-
dad, formación moral y religiosa.
Abstract: In this article, the author
analyzes the right and duty of parents
to educate their children in the Com-
pendium of the Social Doctrine of the
Church and complementary sources,
emphasizing that the family is the rst
and vital cell of society and whose exis-
tence is prior to the State. He then recalls
that parents are the rst and foremost
educators of their children, and must
oer an integral education, the principle
of subsidiarity being the norm that must
guide the family-State relationship in
the social order. Finally, it refers to cu-
rrent issues such as religious education
in public schools or comprehensive sex
education, concluding that the right of
parents to educate their children accor-
ding to their moral and religious convic-
tions cannot be cancelled by the State,
but must be respected and promoted.
Keywords: Family, State, Education
of children, Principle of subsidiarity,
Moral and religious formation.
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Introducción
La relación familia-Estado en materia educativa genera gran in-
terés y apasionados debates en la esfera social, pues se trata de una
cuestión de alta trascendencia.
Concurren diversos elementos, funciones de la familia y del po-
der público que conforman un escenario complejo y que es necesario
abordar desde una perspectiva realista e integral.
Temáticas como la enseñanza religiosa en las escuelas públicas o
la educación sexual integral suponen materias de interés mixto, sien-
do necesario discernir la política educativa que mejor se ajusta a los
principios, derechos y garantías en juego, teniendo en cuenta todos
los actores involucrados en el proceso educativo: padres, niños, Es-
tado, instituciones educativas, Iglesia Católica y demás confesiones
religiosas.
En esta contribución, queremos ofrecer el aporte del Magisterio
Social de la Iglesia en torno a la relación Familia-Estado en materia
educativa, buscando extraer los principios de reexión, criterios de
juicio y orientaciones para la acción, en orden a iluminar los desafíos
que el universo educativo presenta en la actualidad, especialmente,
en materia moral y religiosa.
La familia, primera sociedad natural
La importancia y la centralidad de la familia está repetidamente
subrayada en la Sagrada Escritura: “No está bien que el hombre esté
solo” (Gn 2:18).
Desde los orígenes, Adán y Eva tienen una misión procreadora que
los hace colaboradores del Creador: “Sed fecundos y multiplicaos,
henchid la tierra” (Gn 1:28; Compendio de la Doctrina Social de la
Iglesia, n. 209).
La familia, nacida de la íntima comunión de vida y de amor conyu-
gal fundada sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer, posee
una especíca y original dimensión social, en cuanto lugar primario
de relaciones interpersonales, célula primera y vital de la sociedad
(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 209).
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En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos establece que la familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado
(art. 16.3).
La familia es anterior al Estado
Señala León XIII que los hijos son algo del padre y, si hemos de
hablar con propiedad, no entran a formar parte de la sociedad civil
sino a través de la comunidad doméstica en la que han nacido (León
XIII, 1891, n. 10).
En la misma línea Pío XI enseña que, antes de ser ciudadano, el
hombre debe existir, y la existencia no se la ha dado el Estado, sino
los padres (Pío XI, 1929, n. 30). Es decir, la familia encuentra su
legitimación en la naturaleza humana, no en el reconocimiento del
Estado.
De allí que ha de armarse la prioridad de la familia respecto a la
sociedad y al Estado pues, al menos en su función procreativa, la fa-
milia es la condición misma de la existencia de la sociedad y el Estado
(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 214).
Según Carlos Sacheri, “la sociedad doméstica, inscripta en el or-
den de la generación, está profundamente arraigada en la naturale-
za humana (…) La familia tiene el rol de fundamento y principio del
orden social; de ahí surge su anterioridad con relación a la sociedad”
(2014, p. 114). La anterioridad de los derechos de la familia sobre los
propios del Estado se basa en la
Prioridad del ser sobre el bien, de la generación sobre la perfec-
ción; de la naturaleza sobre la razón, del género sobre la especie.
Tal prioridad exige que el orden y las funciones familiares sean
cuidadosamente respetadas y garantidas por el poder público. (Sa-
cheri, 2014, p. 114)
La familia no está, por lo tanto, en función de la sociedad y del
Estado, sino que la sociedad y el Estado están en función de la familia
(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 214).
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Los padres son los primeros y principales educadores de
sus hijos
Una mirada atenta de la realidad y la naturaleza humana, nos per-
mite apreciar que asiste a los padres el derecho y el deber originario y
primario de educar a sus hijos.
Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, “están grave-
mente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los
primeros y principales educadores” (Concilio Vaticano II, Gravissi-
mum Educationis, n. 3).
De allí que la familia tiene una función original e insustituible en
la educación de los hijos. El amor de los padres se pone al servicio de
los hijos para ayudarles a extraer de ellos (“e-ducere”) lo mejor de sí
mismos (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 239).
San Juan Pablo II calica este derecho-deber educativo de los pa-
dres como esencial, original, primario, insustituible e inalienable:
esencial, porque está relacionado con la transmisión de la vida huma-
na; original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por
la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos;
insustituible e inalienable pues no puede ser totalmente delegado o
usurpado por otros (San Juan Pablo II, 1981, n. 36).
Por encima de estas características –avanza un paso más el Papa
Magno– no debe olvidarse que el elemento más radical, que deter-
mina el deber educativo de los padres, es el amor paterno y materno
que encuentra en la acción educativa su realización, al hacer pleno y
perfecto el servicio a la vida. Por ello, la protección del derecho de los
padres a educar a sus hijos constituye uno de los principios no nego-
ciables de la vida pública (Benedicto XVI, 2006).
El principio de subsidiariedad
Aunque los padres son los primeros y principales educadores, pa-
rece claro que por sí solos no pueden satisfacer todas sus necesidades
educativas a medida que sus hijos crecen. En efecto, para el cumpli-
miento de su misión educativa, los padres necesitan la ayuda subsi-
diaria de la sociedad civil y de otras instituciones. Pues la familia es la
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primera, pero no la única y exclusiva, comunidad educadora (Conci-
lio Vaticano II, Gravissimum Educationis, n. 3). En efecto, la socie-
dad y el Estado, en sus relaciones con la familia, tienen la obligación
de atenerse al principio de subsidiaridad (Compendio de la Doctrina
Social de la Iglesia, n. 214).
Doble es la función de la autoridad política del Estado: “garantizar
y promover; pero no es en modo alguno función del poder político
absorber a la familia y al individuo o subrogarse en su lugar” (Pío XI,
1929, n. 36). De allí que todo colaborador en el proceso educativo,
especialmente en materia de fe y moral, “debe actuar en nombre de
los padres, con su consenso y, en cierta medida, incluso por encargo
suyo” (Francisco, 2016, n. 84).
El principio de subsidiariedad contiene una dimensión positiva y
otra negativa:
A la subsidiariedad entendida en sentido positivo, como ayuda
económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades so-
ciales más pequeñas, corresponde una serie de implicancias en
negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restrin-
giría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esen-
ciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no
deben ser suplantadas. (Compendio de la Doctrina Social de la
Iglesia, n. 186)
En los casos en que falle la labor de los padres, es función estatal
garantizar el derecho educativo de la prole, porque el derecho de los
padres, “no es absoluto ni despótico, sino que está subordinado a la
ley natural y divina” (Pío XI, 1929, n. 38).
No es menor la importancia de insistir una y otra vez que, en un
sano orden social, el principio de subsidiariedad pone un justo equili-
brio en la relación familia-Estado, pues “el Estado Moderno tiende a
arrebatar los derechos naturales de los padres; sobre todo en la edu-
cación” (Castellani, 2020, p. 27).
En síntesis, para lograr el cometido de la educación de los hijos,
los padres no se bastan a sí mismos sino que necesitan del auxilio de
la sociedad civil, en cuyo marco el Estado y la Iglesia actúan de modo
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subsidiario, supliendo lo que los padres necesitan para que sus hijos
sean educados en función de sus convicciones morales y religiosas, y
absteniéndose de impartir una educación que sea contraria a las pre-
ferencias de los padres.
El desafío de los padres de ofrecer a sus hijos una educa-
ción integral
El canon 705 del Código de Derecho Canónico recuerda que
la verdadera educación debe procurar la formación integral de la
persona humana, en orden a su fin último y, simultáneamente,
al bien común de la sociedad. En este sentido, Francisco pone de
relieve que la educación integral de los hijos “es obligación gra-
vísima, a la vez que derecho primario de los padres” (Francisco,
2016, n. 84).
Esta integridad queda asegurada cuando —con el testimonio de
vida y con la palabra— se educa a los hijos al diálogo, al encuentro,
a la sociabilidad, a la legalidad, a la solidaridad y a la paz, median-
te el cultivo de las virtudes fundamentales de la justicia y de la cari-
dad (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 242). De este
modo, educar exige “mirar a la persona en su integralidad, porque
educar no solo incluye la transmisión de conocimientos y el desarro-
llo de la faz intelectual, sino principalmente la transmisión de valo-
res” (Lo Prete, 2022).
Así pues, debe garantizarse a los niños y a los jóvenes la posibi-
lidad de desarrollar armónicamente las propias dotes físicas, mora-
les, intelectuales y espirituales, en orden a adquirir un uso recto de
la libertad y un sentido más perfecto de la responsabilidad, que le
servirá de preparación para una participación activa en la vida so-
cial, de cuyas responsabilidades deberá tomar parte una vez llegado
a la madurez.
En resumidas cuentas, la formación integral del hombre como -
nalidad de la educación incluye el desarrollo de todas las facultades
humanas del educando, su preparación para la vida profesional, la
formación de su sentido ético y social, su apertura a la trascendencia
y su educación moral y religiosa.
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Enseñanza religiosa en las escuelas públicas
En el ámbito del derecho a la enseñanza religiosa en las escuelas
públicas, traemos a colación el caso “Castillo, Carina y otros c. Pro-
vincia de Salta”, donde un grupo de madres de alumnos de escuelas
públicas salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) pro-
movieron una demanda contra la Provincia de Salta con el objeto de
remover la educación religiosa de la escuela pública.
Mediante Sentencia recaída en fecha 12/12/2017 la CSJN declaró
la constitucionalidad del derecho de los padres a que sus hijos reciban
en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con sus
propias convicciones. No obstante, declaró la inconstitucionalidad de
la norma que incluye la educación religiosa dentro del plan de estu-
dios y en el horario de clases. Llegado el caso, la materia debe impar-
tirse de modo extracurricular, fuera del horario escolar.
En torno a la cuestión de la educación religiosa en las escuelas pú-
blicas, Benedicto XVI destaca que “la dimensión religiosa, es intrín-
seca al hecho cultural, contribuye a la formación global de la persona
y permite transformar el conocimiento en sabiduría de vida” (Bene-
dicto XVI, 2009).
Para el Magisterio de la Iglesia, la enseñanza religiosa escolar está
llamada a penetrar en el ámbito de la cultura y a relacionarse con los
demás saberes, haciendo presente el Evangelio en el proceso perso-
nal de asimilación, sistemática y crítica, de la cultura, a n de que
impregne la mente de los alumnos en el terreno de su formación, per-
mitiendo la integración de fe y cultura (Congregación para el Clero,
1997, n. 73).
En efecto, la enseñanza de la religión en la escuela pública debe
promover el conocimiento y el encuentro con el contenido de la fe
cristiana como hecho cultural, según las nalidades y los métodos
propios de la escuela, de forma que se garantice el carácter cientíco
del proceso didáctico propio de la escuela (San Juan Pablo II, 1991).
Se considera entonces posible
Ensanchar los espacios de nuestra racionalidad, volver a abrirla
a las grandes cuestiones de la verdad y del bien, conjugar entre sí
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la teología, la losofía y las ciencias, respetando plenamente sus
métodos propios y su recíproca autonomía, pero siendo también
conscientes de su unidad intrínseca. (Benedicto XVI, 2006)
Educación Sexual Integral
En el ámbito de la educación sexual integral, la Ley 26.150 reco-
noce el derecho de todos los educandos a recibir ESI, debiéndose ar-
ticular los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éti-
cos. Ahora bien, según Anexo de la Resolución del Consejo Federal de
Educación N° 340/18 del 22/05/2018, con el objeto de dar efectivo
cumplimiento a la Ley N° 26.150, las jurisdicciones se comprometen
a implementar la obligatoriedad de la educación sexual integral en to-
dos los niveles y modalidades educativas, abordando, sin excepción,
cinco ejes conceptuales: (i) cuidar el cuerpo y la salud; (ii) valorar la
afectividad; (iii) garantizar la equidad de género; (iv) respetar la di-
versidad; y (v) ejercer nuestros derechos.
Entre los núcleos de aprendizajes del nivel inicial encontramos
“el vocabulario correcto para nombrar los órganos genitales… la
igualdad de oportunidades para niñas y niños en juegos y trabajos,
evitando estereotipos de género… la diversidad de familias… el con-
cepto de intimidad y cuidado de la intimidad propia y de los otros/
as”; en el nivel primario vemos “los caracteres sexuales… la diver-
sidad en las personas: apariencia física, orientación sexual e identi-
dad de género… nuevas formas de masculinidad y femineidad en el
marco de la equidad de género”; mientras que en el nivel secunda-
rio se abordan “el derecho de las personas a vivir su sexualidad de
acuerdo a sus convicciones y preferencias en el marco del respeto
por los/as otros/as”.
Luego, mediante Resolución N° 1789/2021 de fecha 28/05/2021
el Ministerio de Educación crea el Observatorio Federal de la Educa-
ción Sexual Integral, cuyos objetivos serán:
a. Conocer el estado de implementación de la Ley Nacional 26.150
en todas las jurisdicciones del país, teniendo en cuenta la incorpo-
ración de un enfoque transversal y de los cinco ejes que aborda,
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principalmente los vinculados con la perspectiva de género y res-
peto de la diversidad.
En efecto, si bien la Ley N° 26.150 reconoce el derecho de todos los
educandos a recibir ESI, “debiéndose articular los aspectos biológicos,
psicológicos, sociales, afectivos y éticos”, la normativa complementa-
ria introduce elementos como la perspectiva de género, el respeto a la
diversidad, la diversidad de familias, el concepto de intimidad, nuevas
formas de masculinidad y femineidad, el derecho a vivir la sexualidad
conforme a las convicciones, que pueden colisionar con el derecho de
los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones morales.
En relación a esta materia, el magisterio enseña:
Los padres tienen una particular responsabilidad en la esfera de
la educación sexual. Es de fundamental importancia, para un cre-
cimiento armónico, que los hijos aprendan de modo ordenado y
progresivo el signicado de la sexualidad y aprendan a apreciar
los valores humanos y morales a ella asociados: ‘Por los vínculos
estrechos que hay entre la dimensión sexual de la persona y sus
valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y es-
timar las normas morales como garantía necesaria y preciosa para
un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana’.
Los padres tienen la obligación de vericar las modalidades en que
se imparte la educación sexual en las instituciones educativas, con
el n de controlar que un tema tan importante y delicado sea tra-
tado en forma apropiada. (Compendio de la Doctrina Social de la
Iglesia, n. 243)
Ciertamente –apunta Francisco– es difícil pensar la educación se-
xual en una época en que la sexualidad tiende a banalizarse y a empo-
brecerse. Sólo podría entenderse en el marco de una educación para
el amor, para la donación mutua (Francisco, 2016, n. 280). La edu-
cación sexual brinda información, pero sin olvidar que los niños y los
jóvenes no han alcanzado una madurez plena. La información debe
llegar en el momento apropiado y de una manera adecuada a la etapa
que viven (Francisco, 2016, n. 281).
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Una educación sexual que cuide un sano pudor tiene un valor in-
menso, aunque hoy algunos consideren que es una cuestión de otras
épocas (Francisco, 2016, n. 282).
Conclusiones
Los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos,
para conducirlos al estado de virtud.
La familia es anterior al Estado y condición de su existencia, la
familia es la célula primera y vital de la sociedad.
En sus relaciones con la familia, el Estado debe ajustarse al princi-
pio de subsidiariedad.
Los padres tienen el derecho primario y la obligación gravísima de
ofrecer a sus hijos una educación integral.
En denitiva, en torno a las problemáticas actuales analizadas, el
compendio enseña:
Los padres tienen el derecho y el deber de impartir una educa-
ción religiosa y una formación moral a sus hijos: derecho que no
puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado
y promovido. Es un deber primario, que la familia no puede des-
cuidar o delegar. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia,
n. 239)
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