Cuaderno de Ciencias Humanas 8 (junio 2026) 85-115
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Resumen: El análisis y cuestionamiento del
problema de la “eutanasia por cansancio vi-
tal” es algo relativamente reciente en el plan-
teamiento teórico de las ciencias de la salud y
la bioética, así como en los artículos de natu-
raleza clínica en medicina y enfermería que
se basan en los problemas que tienen, como
profesionales de la salud, en la práctica real y
el ejercicio de su profesión respecto a la apli-
cación de la ley de eutanasia. El presente artí-
culo examina los problemas que han surgido
en países como Bélgica tras las modicaciones
que ha sufrido la ley de eutanasia aprobada
hace más de dos décadas en dicho país y en la
que, por medio de una “pendiente resbaladiza,
se han ido incluyendo motivos y enfermedades
que originalmente no estaban presentes. Entre
ellos están síntomas que forman parte de lo que
ya médicamente se denomina “cansancio vital”.
En base a lo que está ocurriendo en Bélgica con
casos de “eutanasia por cansancio vital”, nos
preguntamos si esta circunstancia supone una
completa deshumanización de la autonomía de
ciertos pacientes y si ocurrirá también en un
Abstract: e analysis and examination of
the issue of “euthanasia due to tiredness of
life” is a relatively recent development in
the theoretical discourse of health sciences
and bioethics, as well as in clinical articles
in medicine and nursing that draw on the
challenges healthcare professionals face
in their daily practice and professional
work regarding the application of eutha-
nasia laws. is article examines the pro-
blems that have arisen in countries such
as Belgium following amendments to the
euthanasia law passed more than two de-
cades ago in that country, which, through
a “slippery slope,” have gradually included
grounds and illnesses that were not origina-
lly present. Among these are symptoms that
form part of what is now medically termed
“life-weariness.” Based on what is occu-
rring in Belgium with cases of “euthanasia
due to tiredness of life,” we ask whether this
situation constitutes a complete dehuma-
nization of certain patients’ autonomy and
whether it will also occur in the future in
Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización
de la autonomía?
Euthanasia due to Tiredness of Life. A Dehumanization of
Autonomy?
Víctor Páramo Valero
Universitat de València, España
victor.paramo@uv.es
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3682-0863
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Víctor Páramo Valero
Introducción
El presente artículo se centra en el problema de la “eutanasia por cansan-
cio vital1, es decir, en el así denominado “cansancio vital” como supuesto
para solicitar eutanasia. Se explica qué es el “cansancio vital” de acuerdo con
distinta bibliografía reciente tanto en inglés como castellano, en cuanto su-
puesto legítimo para la solicitud de eutanasia o, en la terminología de la ley
española de eutanasia, del “nuevo derecho individual” a la eutanasia, ya que
se lo hace encajar con esa clase de derecho, según las primeras páginas de la
“Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Se plantea que, a la vista de lo sucedido en otros países como Bélgica o
Países Bajos, no resulta extraño que autores hayan decidido publicar obras
en castellano traídas del contexto sanitario belga, como Eutanasia. Lo que
el decorado esconde, editado en Sígueme por J. M. Díaz Ayuso, bajo la idea
fundamental que otros autores anteriormente expertos en el problema de la
eutanasia desde distintos puntos de vista (jurídico, médico, bioético, losó-
co, teológico) han denominado “pendiente resbaladiza, y que en el caso del
cansancio vital consistiría esencialmente en incluirlo como un supuesto e in-
cluso considerarlo como una auténtica enfermedad y, por tanto, como parte
del diagnóstico y terminología médica.
El análisis y cuestionamiento del problema de la “eutanasia por can-
sancio vital” es algo relativamente reciente en el planteamiento teórico
de las ciencias de la salud y bioética, pero también en los artículos fun-
1
Como veremos, a la luz de lo que dice la literatura bioética cientíca, documentos de pro-
fesionales que trabajan en unidades de cuidados paliativos y documentos legales de Estados
en que se concede legalmente la eutanasia, parece más conveniente hablar de “eutanasia por
cansancio vital” o “eutanasia por estar cansado de la vida (tired of living)” que de “eutanasia
por motivos psicológicos.
futuro en España, cuando se propongan modi-
caciones a la actual Ley Orgánica 3/2021, de
24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Palabras clave: eutanasia, cansancio vital, au-
tonomía.
Fecha de recepción: 29/04/2026
Fecha de aceptación: 15/05/2026
Spain, when amendments are proposed to
the current Organic Law 3/2021 of March
24, regulating euthanasia.
Keywords: euthanasia, tiredness of life, au-
tonomy.
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damentalmente de naturaleza clínica en medicina y enfermería que ha-
blan de los problemas que tienen, como profesionales de la salud, en la
práctica real y el ejercicio de la profesión médica y enfermera en relación
a la aplicación de la ley de eutanasia. Estos profesionales proceden de los
dos países mencionados porque en ellos ya hay una tradición asentada de
práctica de la eutanasia. A ello, en el contexto europeo, hay que sumarle
Luxemburgo (que aprobó una ley de regulación de eutanasia en 2008), el
caso de la legalización del suicidio médicamente asistido en Suiza y, por
supuesto, la reciente aprobación de una ley de regulación de la eutanasia
en España en 2021.
Dada las limitaciones de espacio respecto al contenido del presente tra-
bajo, y siguiendo el pionero trabajo de Eutanasia. Lo que el decorado esconde
(Devos, 2020), nos centramos exclusivamente en hablar de lo que está suce-
diendo Bélgica en relación con la aplicación de la eutanasia por cansancio
vital (primero como alegato realizado por el paciente y segundo, tras un largo
procedimiento e institucionalización del problema, como término médico
plausible) y su posible llegada a España, que es lo que alerta su editor en cas-
tellano, Díaz Ayuso, en el prólogo al libro.
Eutanasia por cansancio vital
Precedentes históricos: discapacidad mental y eutanasia en la Alemania nazi
Al hablar de eutanasia y especícamente de “eutanasia por cansancio vi-
tal”, en todas las legislaciones europeas actuales sobre eutanasia hay un pre-
supuesto fundamental que no forma parte de la ley de eutanasia nazi, aunque
recurramos a ella como un precedente histórico: la voluntad expresa y reite-
rada, por escrito y evaluada al menos en dos ocasiones con cierta distancia
temporal (en el caso de la ley española, al menos con 1 mes de diferencia),
por parte del paciente o su representante legal. Más que en ninguna otra so-
licitud de eutanasia, la que es por cansancio vital parece más un favor no
médico por parte del médico hacia el paciente, sin que sea en sí misma una
acción propiamente médica, de acuerdo con la “nalidad” de la medicina, “de
sus métodos y de su práctica” (Requena, 2021, p. 15).
Además, especialmente, el documento al que nos vamos a referir para
hablar de los precedentes históricos de la eutanasia por cansancio vital (aun-
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que falle, en cuanto precedente, en el requisito fundamental de la solicitud
por parte del paciente, frente a una propuesta directa por parte del médico o
del Estado) lo relaciona con el empleo ilegítimo y eugenésico de una ley de
eutanasia falsamente sustentada en la caridad para eliminar y borrar a lo que
hoy se consideran discapacitados de todo tipo, especialmente los que tienen
algún tipo de discapacidad mental.
En el libro de J. A. García Ramos La eutanasia en la Alemania nazi y su de-
bate en la actualidad se informa de que la primera legislación aprobada den-
tro de una democracia europea la encontramos en el régimen nacionalsocia-
lista. Esta legislación se aprueba y entra en vigencia en 1939, un momento
decisivo en que el régimen nacionalsocialista está llegando a su n como ré-
gimen democrático, poco antes de que, el 1 de septiembre de ese mismo año,
Alemania invadiera Polonia. No fue, sin embargo, hasta el 11 de diciembre de
1941 cuando Alemania declarará la guerra a los Estados Unidos de América.
Esto da pistas históricas respecto a su relación con la persecución y aniquila-
ción de los judíos. Para J. A. García Ramos, la ley nazi de eutanasia constituye
un precedente fundamental de las leyes de exclusión y persecución nacional
en Alemania. En esta ley sí hay una referencia a enfermos psiquiátricos, es
decir, a la concesión y petición de eutanasia por motivos exclusivamente psi-
cológicos y/o psiquiátricos.
Según el autor de Los orígenes del genocidio nazi. De la eutanasia a la So-
lución Final, Henry Friedlander (2021), la ley de eutanasia nazi, aprobada de
acuerdo con los procedimientos legislativos en funcionamiento, pre-estable-
cidos y válidos antes de 1933, es el primer gran paso e hito del programa de
eugenesia que no cesará hasta 1945 en el estado nazi alemán. Esto signica,
en los términos en que en se quiere enmarcar el libro, que es el primer gran
paso hacia la Solución Final. La hipótesis histórica central del autor gira en
torno a esa relación y a mostrar que la aprobación de la ley de eutanasia abrió
el camino tanto desde una perspectiva social y ciudadana del Nationalsozia-
listische Deutsche Arbeiter Partei o NSDAP (perspectiva externa al NSDAP)
cuanto de las probabilidades de éxito social y ciudadano de las políticas del
NSDAP que se podían anticipar desde dentro del partido.
El libro dedica una parte importante a mostrar el fundamento históri-
co de la transición desde el 22 de marzo de 1933, cuando se abre el primer
campo de concentración —apenas 2 meses después de que el NSDAP ac-
ceda al gobierno alemán—, hasta el 14 de julio de 1933, momento en que
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se aprueba la ley de eutanasia. Se puede percibir que los tiempos dentro
del programa nazi importaban y mucho. En España ha costado aprobar
una ley ocial de eutanasia varias décadas. Todavía los documentos o-
ciales del Estado que son accesible dejan ver que las propuestas de una
ley de eutanasia en la década de los 90 no tienen una aceptación social
ni cuentan con una mayoría de votos políticos. En 2018 el partido que en
2021 gobierna España hace la primera propuesta de una ley de regula-
ción de eutanasia motu proprio. En 2019, cuando vuelve a ser el partido
más votado y, habiéndose paralizado la anterior propuesta, este partido,
tras sucesivos pequeños cambios, vuelve a proponer en el Congreso de
los Diputados una ley de regulación de la eutanasia. Se repite la misma
historia y no es hasta 2020 en que, aanzado ya democráticamente en el
gobierno, este partido, por tercera vez, realiza una propuesta de ley de eu-
tanasia que, contra todo pronóstico y esta vez sí, acabará siendo aprobada
nalmente y es publicada como “Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de
regulación de la eutanasia” en el BOE.
Como otros libros que, en principio, poco podían importar al contexto
histórico real español actual más allá del interés de los especialistas en in-
vestigación histórica, en la publicación de Los orígenes del genocidio nazi en
2021 se puede registrar una intención similar a Eutanasia. Lo que el decorado
esconde. Reexiones y experiencias de profesionales de la salud, bajo la edición
y traducción de José María Díez Ayuso, quien en el prólogo a la versión cas-
tellana marca la estrategia fundamental e intención de publicar este libro en
España en 2020, como un fundamento cientíco-médico real de lo que es
sucediendo con la ley de eutanasia en Bélgica aprobada en 2002. Advierten,
sobre todo, los profesionales de la salud belgas que participan en el libro, los
ataques contra la dignidad humana que han comenzado a constatar —inclu-
so con datos estadísticos públicos en mano— en su día a día a causa de las
sucesivas modicaciones en la ley belga de eutanasia. La justicación de la
ley antes de su aprobación en 2022 y que dio origen a su propuesta —exac-
tamente como en España— no contemplaba casos de “enfermos mentales
incurables”; por el contrario, la ejecución de enfermos mentales incurables
no solo se ha planteado como posibilidad, sino que ya está ocurriendo en
Bélgica. Incluso, sin entrar en detalles ahora, en los Países Bajos —aunque
nalmente ha sido rechazado por el Tribunal Superior a raíz del “caso Herin-
ga” — ya se ha planteado la posibilidad de una eutanasia por “cansancio vital”
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o “percepción de una vida realizada, sin presencia alguna de enfermedades
graves, incurables o terminales.
Consecuencias de los precedentes históricos para el debate sobre la eutanasia
por cansancio vital. Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y España
Lo más destacable respecto a nuestro tema es que se puede considerar a la
Alemania nazi un precedente de la eutanasia por motivos psicológicos o psi-
quiátricos en la medida en que fundamentalmente la eutanasia se aplica no
solo a enfermos crónicos y enfermos terminales, sino también a discapaci-
tados, especialmente a personas con patologías neurológicas y psiquiátricas.
El problema, naturalmente, es que estas personas no estaban sufriendo,
ni con dolor, ni tampoco estaban en el nal de su vida, ni habían recibido
un diagnóstico médico de enfermedad terminal. Eran simplemente personas
discapacitadas. Tampoco tenían verdadera capacidad de decisión como para
optar por sí mismos por la eutanasia. En cualquier caso, no habían tomado
ellos la decisión de quitarse la vida, sino que el Estado se lo impuso. Algunos
autores lo consideran parte del asesinato masivo que llevó a cabo Alemania
con distintos grupos sociales que fueron objeto de la Solución Final.
Así, el precedente fundamental, aunque no como un referente positivo,
se sitúa en la eutanasia de discapacitados neurológicos y psiquiátricos en la
Alemania nazi. Y esto siempre bajo la advertencia de que no era eutanasia
en los términos médicos contemporáneos, donde es obligatoria la voluntad
del paciente.
Entender que puede haber justicación de una eutanasia “por cansancio
vital” en el sentido en que hemos propuesto esta terminología, puede parecer
de suyo problemático, en la medida en que la denición actual de eutanasia
que dan organizaciones médicas españolas de prestigio y reputación como la
OMC (Organización Médica Colegial) ponen el requisito mínimo de la pre-
sencia de una enfermedad diagnosticada. Sin presencia al menos de una en-
fermedad, ¿por qué el médico debería conceder eutanasia, siempre que se en-
tienda (como lo han hecho hasta ahora las leyes de eutanasia en Países Bajos
(2001), Bélgica (2002) y Luxemburgo (2008), y también en la reciente ley de
eutanasia en España de 2021) que es exclusivamente un médico el que puede
conceder y realizar el procedimiento de eutanasia? ¿Con qlegitimidad legal
podría una persona médicamente sana reclamar el derecho a la eutanasia en
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Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización de la autonomía?
base a una ley que establece que solo un médico puede concederle eutanasia
y que para que el médico conceda eutanasia tiene que haber presencia de una
enfermedad diagnosticada y tratada?
En concreto, la ley española de eutanasia dene de la siguiente manera al
médico responsable” de ejecutarla:
Médico responsable”: facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la
información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de inter-
locutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e informa-
ción durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de
otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. (BOE
72, Sec. I: 34037)
Incluir dentro de los pacientes-diana de la eutanasia a personas cuya vida,
aunque tengan ciertas dolencias, no está en riesgo por una enfermedad grave,
no ha recibido un diagnóstico de muerte inmediata, o no padece una en-
fermedad crónica que destruye su calidad de vida, es algo problemático. En
cualquier caso, se podría entender que una persona enferma, aunque no de
gravedad ni tampoco en fase terminal, pidiera la eutanasia, no supondría un
sinsentido, una incomprensión de qué razones habría detrás, mientras que,
si no existiera ninguna razón aparente —por muy subjetiva que fuera, pero
expuesta de forma racional y comprensible—, habría entonces indicios para
pensar que la ideación suicida con la que el paciente se presenta ante un mé-
dico proviene de una enfermedad mental como la esquizofrenia, enfermedad
que es habitual que invalide la capacidad de decisión del paciente y que por
tanto no se podría tener en cuenta como petición válida de la eutanasia en
términos legales, en la medida en que la propia ley establece que la petición
debe ser recurrente, voluntaria y libre. Éste uno de los requisitos que estable-
cen todas las leyes europeas de eutanasia, porque precisamente se ha justi-
cado la existencia de una ley de eutanasia en base a la necesidad de que exista
la posibilidad de ejercer un derecho a la eutanasia. Pero, como ejemplica el
caso de Heringa (analizado por Florijn, 2021), podría resultar un absurdo que
un paciente sin aparentemente ningún tipo de razón para acabar con su vida
—incluso, como hemos dicho, si fuera una razón absolutamente subjetiva y
considerada médicamente irrelevante— decidiera ponerle n. Y se concluiría
así, como hizo nalmente la Corte Suprema holandesa, que no existe ningu-
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na violación del derecho de autodeterminación por establecer que la petición
de eutanasia debe atenderla un médico obligatoriamente, y que debe ser en
diálogo con el médico, mediante una atención medica de carácter cientíco y
humanitario, donde se ha de consensuar de manera “recíproca” la resolución
nal de la concesión y rechazo de la petición de eutanasia.
En cualquier caso, es de suyo problemático hablar de una “eutanasia por
motivos exclusivamente psicológicos” si no hay realmente una enfermedad
detrás, aunque fuera solamente una enfermedad mental. Que la sola presen-
cia de una enfermedad mental (sin ir acompañada de otras enfermedades)
pueda justicar la petición de eutanasia sería precisamente el problema del
que tratamos aquí: los casos célebres como el de Verhelst o el de Pothoven se
diferencian radicalmente del caso Heringa precisamente por la presencia de
enfermedades mentales a consecuencia de las cuales se ha hecho una solici-
tud de eutanasia. Entendemos por tanto que existe una diferencia esencial
entre los casos de petición de eutanasia por “cansancio vital” o “percibir que
la vida está completa” —donde no hay diagnosticada ningún tipo de enfer-
medad, tampoco de enfermedades mentales— de los casos como los de Ver-
helst o Pothoven. El caso de Heringa sería un problema añadido, pero no es el
que estamos tratando aquí, dado que, en este trabajo, al hablar de “eutanasia
por cansancio vital” sí estamos incluyendo —al menos como posibilidad—
una referencia a la existencia de enfermedades mentales diagnosticadas que
causa severo sufrimiento a los pacientes.
¿Podría entonces incluirse dentro de una denición clásica de eutanasia a
la eutanasia por cansancio vital?
La OMC dene eutanasia como provocación intencionada de la muerte
de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a pe-
tición expresa de esta, y en un contexto médico. […] Cuatro notas ca-
racterizan la eutanasia y el suicidio asistido: petición expresa y reiterada
(voluntariedad, consentimiento), aplicación por profesional sanitario, en-
fermedad irreversible/avanzada, vivencia de sufrimiento experimentada
como inaceptable. […] En busca de la mayor claridad […], llamaremos
eutanasia, sin apellidos, no a la ‘buena muerte’ o ‘muerte digna’ (denomi-
nación esta última de la que se han apropiado sus defensores y a la que
todos aspiramos), más relacionadas con la etimología de la palabra, sino
a la acción directa y voluntaria del personal sanitario para poner n a la
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vida de una persona enferma en determinadas circunstancias: próxima a
la muerte, con voluntad rme de morir, que maniesta con la petición ex-
presa a su médico de manera reiterada y en una situación de sufrimiento
total que no es paliado con las medidas que se han puesto en marcha para
ello. (Bermejo y Belda, 2019, pp. 128-129)
En esta denición se pone de maniesto un punto crucial del debate ac-
tual sobre la eutanasia: hay una parte de las posiciones a favor de la eutanasia
que se ha apropiado del término “buena muerte, porque buena muerte es
para ellos únicamente, en el contexto de una enfermedad terminal, la que
elimina el sufrimiento radicalmente, porque el sufrimiento quita dignidad a
la vida, y el recurso a la eutanasia es obligatorio entonces cuando no hay otra
forma de paliar eses sufrimiento. Se han apropiado del término porque para
ellos quienes no están a favor de la eutanasia entonces están en contra de dar
a los pacientes una “buena muerte, porque “buena muerte” solo puede ser lo
que ellos piensan que es buena muerte. Así, han hecho sinónimo de buena
muerte no solo a la eutanasia, sino a lo que ellos consideran que es la bue-
na muerte. Hacer esto resulta ser una operación ideológica, y que excluye a
quien así piensa de todo debate cientíco sobre la eutanasia, dado que en el
debate cientíco sobre la eutanasia no tienen parte ningún tipo de ideología.
Es decir, las posiciones pro-eutanasia se han apropiado del término euta-
nasia para identicarlo con lo que ellos piensan que es el bien morir, la bue-
na muerte. Así, han hecho sinónimo de eutanasia lo que etimológicamente
signicaba, “buena muerte. Sin embargo, hay una trampa en hacer esto: lo
que ellos identican con el término “bueno” no signicaba lo mismo en su
sentido etimológico, de manera que no tiene justicación alguna decir que
eutanasia signica “buena muerte” porque es lo que en un sentido etimo-
lógico signicaba, dado que hay una diferencia radical entre el “bien” en el
que piensa la tradición hipocrática y el bien en el que piensan las posiciones
actuales a favor de la eutanasia.
Otro punto importante de la denición que acabamos de exponer es que
eutanasia no es tanto un acto que proviene del paciente como un acto que
proviene del personal sanitario: es el personal sanitario el que expresa su vo-
luntad de hacer eutanasia, no el paciente. ¿En qué sentido? En el sentido de
que es el médico el que tiene que decir “sí” a la petición del paciente, pre-
viamente a la realización de la eutanasia. Si no existe ese “” del médico a la
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petición del paciente, no se puede llamar eutanasia a ese acto. Por ejemplo, lo
que hizo Heringa —proporcionar él directamente un medicamento en dosis
letales a un ser querido, sin la intervención de un médico, pero además no
de cualquier médico, sino del que la ley ha empoderado para realizar el acto
médico de la eutanasia—, no sería considerado eutanasia de acuerdo con esta
denición: si no ha intervenido un médico, pero además si no lo ha hecho
voluntariamente —y no forzando su voluntad por parte del Estado, de la ley
o de un paciente (de ahí la existencia de la objeción de conciencia) —, no se
puede llamar eutanasia a ese acto.
Además, dado que estamos tratando de delimitar qué sería una eutana-
sia por cansancio vital, sería quizá conveniente eliminar toda referencia con
esta terminología a una “eutanasia por dolor insoportable, porque éste es un
caso muy distinto al de eutanasia por sufrimiento psicológico insoportable.
El libro citado coordinado por Devos (Eutanasia. Lo que el decorado esconde,
en especial el capítulo de Beuselinck) toca precisamente el tema que tratamos
en el trabajo: eutanasia por un diagnóstico proveniente exclusivamente de
psiquiatría. Quizá esto —como hablamos— no es exactamente lo mismo que
eutanasia por motivos psicológicos, porque si hablamos de psiquiatría sería
hablar de enfermedades mentales propiamente dichas (eutanasia por moti-
vos psiquiátricos/enfermedades mentales), mientras que “por motivos psico-
lógicos” no implica el diagnóstico de una enfermedad mental. “Por motivos
psicológicos” se parecería más —aunque es algo que no tenemos claro, pero
que proponemos discutirlo— precisamente al caso de Heringa tal y como es
tratado en el artículo de Florijn (2021), es decir, a una eutanasia a la que se
opta por la percepción subjetiva de que “la vida está completa” o por “cansan-
cio vital. No obstante, habría una diferencia esencial entre los casos análogos
al de Heringa y el de “eutanasia por motivos psicológicos” tal y como hemos
empleado este último término: mientras que en el caso de Heringa y los casos
análogos no es necesaria la presencia de sufrimiento insoportable —incluso
si el sufrimiento insoportable es solo una percepción absolutamente subjeti-
va del paciente— dado que Heringa no hablaba de sufrimiento psicológico
subjetivo insoportable, cuando en este trabajo hablamos de “eutanasia por
motivos psicológicosestamos haciendo referencia a la presencia en el pa-
ciente de “sufrimiento psicológicamente insoportable. Por esta razón preci-
samente estamos hablando de un caso radicalmente distinto al de “eutanasia
por dolor insoportable, que se plantea más en pacientes con dolor crónico
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Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización de la autonomía?
o bien con enfermedades terminales que causan un dolor que sobrepasa las
escalas y mediciones subjetivas del dolor que se emplean también en medi-
cina. De manera que si hablamos de eutanasia por “sufrimiento psicológico
insoportable” o “eutanasia por motivos psicológicos” (incluso, si hacemos si-
nónimos estos términos) estamos excluyendo de ese tipo de eutanasia casos
en que está implicado el dolor como causa de dicho sufrimiento. Hay casos
en los que el dolor es causa también de desarrollo de enfermedades menta-
les o trastornos transitorios psicológicos. Pero precisamente nuestro énfasis
con el término “eutanasia por motivos psicológicos” —y sobre todo con el de
eutanasia por cansancio vital”— y al hacerlo sinónimo de un “sufrimiento
psicológicamente insoportable” estamos limitando y concerniéndonos exclu-
sivamente a casos en que el origen del sufrimiento es también psicológico y
no está en una causa externa a la psicología del paciente.
Esto no quiere decir que estemos hablando de casos en que el sufrimiento
en forma de ansiedad o depresión proviene directamente de un desorden,
alteración o patología siológica, química, metabólica… en el sistema ner-
vioso. Por ejemplo, sería el caso de las “depresiones postparto”: la mujer sufre
esta depresión por causa exclusivamente de haber perdido después de la ges-
tación distintos balances hormonales que repercuten en la desestabilización
de los señalizadores químicos que intervienen directamente en la comunica-
ción entre células nerviosas (como las moléculas llamadas neurotransmiso-
res). Pero sí que deja fuera los casos en que la personalidad del paciente no
está capacitada para manejar mentalmente circunstancias y que es precisa-
mente esa incapacidad de manejo psicológico lo que causa la enfermedad
mental (antes se hablaba de “predisposición psicológica, pero se ha abando-
nado esa terminología) que, a su vez, como parte de la sintomatología, causa
el sufrimiento insoportable en el paciente. Este sufrimiento insoportable es
subjetivo —“subjetivo” aquí signica que los mismos eventos, idénticos even-
tos externos, a otras personas no les afectan de la misma manera—, pero eso
no quiere decir que no sea real. Precisamente porque es real se ha abierto la
puerta a conceder eutanasia en esos casos o, como mínimo, al debate sobre
si sería correcto médicamente recibir la eutanasia en esos casos, es decir, si la
medicina realmente tiene que estar para expresar esta imposibilidad de que el
tratamiento médico tenga efecto o bien en realidad la medicina se tiene que
caracterizar por no darse por vencida. Precisamente esto es lo que se plantea
en los casos de suicidio por razones exclusivamente psiquiátricas y donde el
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trabajo de Devos (2020) es claramente contrario al decir que “psiquiatría y
eutanasia son incompatibles” (p. 94).
Un debate importante en paralelo con esto es precisamente el de los “nes
de la medicina”: ¿el psiquiatra tiene que ayudar a suicidarse a un paciente que
llega a su consulta precisamente por esa razón? ¿No es el psiquiatra un mé-
dico especializado en ayudar a que los pacientes que tienen ideación suicida
puedan tratar la enfermedad que les está provocando dicha ideación? ¿Segui-
ría siendo un “acto médico” ayudar a morir a un paciente que tiene ese deseo,
pero que el médico sabe —precisamente por su formación en neurociencia—
que es solo un pensamiento impuesto en la mente del paciente como síntoma
de una enfermedad?
Respecto a este último problema, parte del personal sanitario y de los
investigadores en el ámbito de las ciencias de la salud en Bélgica que se
han preocupado por el problema de la eutanasia a consecuencia del pro-
gresivo aumento en la demanda, se ha planteado la relación entre la idea-
ción suicida como síntoma de una enfermedad mental y la imposibilidad
de que un acto por el cual se satisface la ideación suicida del paciente se
pueda llamar acto médico. En otras palabras: si la ideación suicida es en
un alto porcentaje de los casos consecuencia de la enfermedad mental de
un paciente —desarrollada o no por causa de otra enfermedad grave—,
¿se puede conceder eutanasia bajo la sola justicación de una enfermedad
mental, sin que exista una enfermedad terminal ni un dolor insoportable?
El problema principal cuando se dice si se puede conceder o no, no es un
problema moral, sino estrictamente médico; en concreto, un problema que
tienen que analizar —antes de dar un veredicto moral sobre la idoneidad
o legitimidad de tal concesión— los especialistas en las neurociencias clí-
nicas, como la neurología y la psiquiatría. Después de ello, se planteará el
tema legal: en caso de que la ley original de eutanasia no haya recogido la
posibilidad de conceder eutanasia a pacientes que tengan solamente una
enfermedad mental, ¿habría que ampliar la ley, esto es, habría que incluir
entre los pacientes que pueden recibir eutanasia a los que únicamente ten-
gan una enfermedad mental? Para la medicina, en especial para gran parte
de las corrientes de medicina psiquiátrica, esto es un sin sentido: en un
paciente que proviene exclusivamente del ámbito psiquiátrico, la ideación
suicida es un problema estrictamente referido al sistema nervioso y la psi-
cología del paciente.
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Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización de la autonomía?
Pongamos por caso que el paciente esquizofrénico quiere suicidarse
y así se lo hace saber al médico que le atiende. Si, en lugar de hacer uso
de las posibilidades de tratamiento que existen hoy para su enfermedad,
dicho médico hace caso a la propia petición del paciente e inicia los trá-
mites para que el paciente esquizofrénico sea remitido a una valoración
para la concesión de eutanasia o suicidio médicamente asistido —sin re-
comendarle de entrada el suicidio médico asistido o la eutanasia—, ¿está
actuando correctamente?
Decimos aquí “correctamente” no en el sentido de emitir un juicio moral
respecto a la moralidad de su acción y en contra de los principios éticos y
deontológicos de la medicina, sino si acaso no está profesionalmente capaci-
tado —a la vista del estado del progreso del conocimiento del cerebro en la
actualidad— para atender y orientar a un paciente.
Psiquiatras, especialistas en cuidados paliativos y médicos que tratan con
pacientes que se encuentran bajo un tratamiento por una enfermedad de gra-
vedad —por ejemplo, los médicos oncólogos— han puesto el grito en el cielo
en la mencionada publicación de Devos que se pronuncia tajantemente en
contra de la eutanasia por enfermedad mental.
El libro, originalmente publicado en francés en 2019, no es de ética, sino
que recoge las aportaciones de verdaderos profesionales de la salud, como
se encargan de subrayar en el subtítulo del libro. No usan una argumenta-
ción puramente moral en contra de la eutanasia. No emplean el estilo tan
propio de los “eticistas” y en general de quien desde la lejanía tanto per-
sonal como profesional respecto a las enfermedades mentales hablan sin
saber, emitiendo una opinión sin fundamento, simplemente orientada por
sus prejuicios e ideologías. Lejos de hacer un favor a la bioética del nal de
la vida, los supuestos profesionales que se dedican a opinar en realidad lo
que acaban haciendo es contribuir a la falta de credibilidad entre quienes
se posicionan de manera prudente en contra de la eutanasia o al menos
muestran sus reservas.
Los autores de esta obra muestran sus reservas, sí, pero a partir de cono-
cimientos y fundamento cientíco, no a partir de una mera ideología cuyo
punto de partida es el mismo que el de llegada y lo único que hacen es es-
bozar argumentos ad hoc que deenden lo que ya de entrada dan por hecho
que es verdad. Los autores tanto formativa como profesionalmente en su día
a día, así como en las investigaciones cientícas que han llevado a cabo, han
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podido comprobar que existe una mala praxis médica en Bélgica, al haber
un descontrol absoluto en el ámbito de la medicina a la hora de diagnosticar
y tratar a pacientes con enfermedades mentales. Es la medicina basada en
evidencia cientíca la que ha podido constatar que muchas de las peticiones
de eutanasia por enfermedad mental se podrían evitar con un tratamiento
médico y humanitario adecuado.
Hacia una determinación de la eutanasia por cansancio vital
Un aspecto esencial de esta problemática de la concesión de eutanasia por
cansancio vital —incluyendo la ideación suicida producida por una enferme-
dad mental grave como la depresión, el trastorno límite de la personalidad, la
esquizofrenia paranoide, entre otras— es que excluye radicalmente un com-
ponente que hasta ahora ha sido una exigencia básica para la concesión de
eutanasia: que la enfermedad sea terminal, es decir, que tenga un pronóstico
no solo de imposibilidad de curación (o enfermedad crónica), sino que la
enfermedad termine irremediablemente en una muerte.
Así, la aceleración del proceso de morir es una característica esencial de
las enfermedades que hasta ahora se han considerado susceptibles de recibir
eutanasia en las legislaciones citadas, también en la reciente legislación espa-
ñola. Aunque la enfermedad no sea insoportablemente dolorosa, si hay un
componente de sufrimiento grave en la persona y la enfermedad es terminal,
la práctica médica de acabar con la vida del paciente sí se ha podido conside-
rar eutanasia, esto es, a esa práctica se la ha podido seguir encajando con la
denición de eutanasia.
Naturalmente, existen muchas deniciones de eutanasia según el contexto
(médico, ético, jurídico, teológico, losóco…). Ya no vale la simple denición
etimológica, que entiende a la eutanasia como “buena muerte, ni tampoco si
quiera vale con la actual identicación pro-eutanasia de esta práctica con la
dignicación de la vida a través de la práctica de la eutanasia (muerte digna).
Pero para ser justos —y, en caso de que se quiera hacer, para poder presentar
una crítica legítima—, sería conveniente tomar la denición legislativa de euta-
nasia. En nuestro caso, tomamos la denición de eutanasia que da la Ley Orgá-
nica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia: “acto deliberado de
dar n a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia
persona y con el objeto de evitar un sufrimiento” (BOE 72, Sec. I: 34037).
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Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización de la autonomía?
Deniendo el cansancio vital
El término “cansancio vital” varía según las publicaciones y argumen-
taciones: el más común, es “tired of life” (Florijin, 2020a), que traducimos
por “cansancio vital” o “cansancio de la vida. Otros términos posibles
son: “hastío vital, “percepción de autorrealización de la vida, “percep-
ción de que la vida ha concluido ya, etc. Por ejemplo, Requena (2021) se-
ñala: “En los países donde la eutanasia es posible desde hace ya bastantes
años, el ‘cansancio de la vida’ es uno de los supuestos para utilizarla” (p.
14). Asimismo, señala:
Nuestro mundo ha conseguido gracias a condiciones de vida más sa-
lubres y al gran avance de la medicina, que la esperanza de vida haya
aumentado considerablemente. La medicina retrasa la muerte, a veces
mucho, en ocasiones demasiado. Esto ha traído como consecuencia
que no pocas personas lleguen al nal de sus vidas con enfermedades
crónicas muy debilitantes y que causan molestos e intensos dolores.
También encontramos personas mayores ‘cansadas’ de vivir. Ante estas
situaciones aparece la cuestión sobre si no sería preferible anticipar su
muerte, que llegará antes o después, en lugar de esperar que suceda.
(Requena, 2021, p. 14)
Y un poco más adelante dice: “En los países donde la eutanasia es posible
desde hace ya bastante, el ‘cansancio vital’ es uno de los supuestos para soli-
citarla” (2021, p. 14). Eso es de lo que alerta también Devos: se están hacien-
do pasar, en primer lugar, enfermedades mentales reales por “situaciones de
vida” o “cansancio vital”. En segundo lugar, también está sucediendo lo con-
trario: se está haciendo pasar por enfermedad justicatoria de eutanasia —el
cansancio vital— lo que en realidad no es una enfermedad. En tercer lugar, se
alerta de que incluso si son enfermedades mentales, por sí mismas no puede
ser que constituyan un motivo para la eutanasia.
En ocasiones el término “cansancio vital” es empleado recientemente por
cierta bibliografía para englobar situaciones de vida o situaciones psicológicas
que no constituyen por sí mismas enfermedades mentales; y todo esto bajo
el supuesto de que las enfermedades mentales puedan suponer ya una causa
médica suciente para recibir eutanasia, algo que es en sí mismo problemá-
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tico precisamente por el problema de la falta de autonomía2. Pero esto es un
problema aparte: si una enfermedad mental por sí sola, sin que acompañe
una enfermedad terminal o un dolor insoportable, puede ser motivo para re-
cibir eutanasia. Precisamente ahí entra el debate que el CERMI ha propuesto,
con la edición del libro de Friedlander, del rechazo absoluto de la eutanasia
para discapacitados mentales (uno de los cuatro tipos de discapacidad que el
documento actual de valoración de discapacitados contempla como discapa-
cidad según el Real Decreto 1971/19993: precisamente porque estas personas
no tienen verdadera autonomía, no pueden tomar la decisión de recibir euta-
nasia; el CERMI se queja de que se les está incitando a decidir sobre algo que
en realidad no están capacitados para decidir: sobre su propia vida, y sobre
su propia muerte).
Se puede considerar que ya se está dando eutanasia por cansancio vital
en Bélgica. Aunque el término no es el que se utilice habitualmente en con-
creto para justicar la concesión de la eutanasia, las situaciones de vida que
se describen como motivo o causa para la concesión se pueden equiparar al
cansancio vital.
Así contemplado, cansancio vital solo es un término inventado o pro-
puesto para hablar de realidades que pueden recibir fácilmente otro nombre:
soledad, abandono, sentimiento de ser una carga familiar. Este sería un signi-
cado distinto al que hemos analizado anteriormente, en el cual se incluirían
las enfermedades mentales propiamente dichas.
¿Puede ser considerado el cansancio vital como una enfermedad mental
—es decir, como una razón propiamente médica— para conceder eutanasia,
en caso de que además sea un marco médico el que considere a la eutanasia
un acto médico (lo cual no es unánime y es rechazado por muchas socieda-
des médicas4)? En principio no, debido a que lo que se esconde bajo una apa-
rente razón médica es en realidad falta de atención humana, falta de ayuda
2
Como señala Haekens (en Devos, 2020, pp. 95-97), los enfermos mentales graves mayori-
tariamente no tienen autonomía, ni a nivel moral ni a nivel jurídico, por lo que no pueden
tomar ese tipo de decisiones. Por lo que un médico no puede tomar objetivamente en serio la
petición de suicidio por parte del paciente y no podría legítimamente, en términos cientícos,
eutanasiar a una persona con una enfermedad mental.
3
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, de-
claración y calicación del grado de minusvalía.
4
La propia Sociedad Médica Mundial, pero también el Comité de Bioética de España o el
Colegio de Médicos de Madrid.
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Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización de la autonomía?
espiritual, falta de personas a su lado… Todo eso en realidad no constituye un
motivo real para recibir eutanasia, y los casos que sí han recibido “eutanasia
(entrecomillado precisamente porque es lo que estamos cuestionando), en
realidad no eran eutanasia, sino homicidio o, en todo caso, suicidio a secas:
porque eutanasia, según la denición dada que servirá como referencia a lo
largo del trabajo, tiene que incluir siempre un diagnóstico medico de una en-
fermedad real, y no todos esos motivos que hemos englobado bajo el término
cansancio vital.
Así, no solo se trata de que esto ocurra en un Estado donde exista una ley
de eutanasia desde hace bastante tiempo y con largo recorrido, sino que se trata
también de que ocurra en una sociedad medicalizada que permita que haya
personas que sigan vivas articialmente, no solo en estado vegetativo, sino por-
que los tratamientos médicos permiten alargar su vida hasta la vejez. Así, será
habitual encontrar el “cansancio de la vida” como motivo para la eutanasia en
personas mayores más que en personas jóvenes, cuando se trate de un argu-
mento que no tenga relación alguna con el diagnóstico de una enfermedad
mental. Que una persona joven y sin enfermedades físicas esté cansada de vivir,
es motivo para la intervención psiquiátrica. Sin embargo, en el caso de perso-
nas mayores, que arrastran durante años o décadas enfermedades crónicas y
que han visto mermada considerablemente su calidad de vida y que no ten-
gan ya oportunidad de mejora tanto por su situación como porque el tiempo
de vida se agota, es más comprensible que aparezca este sentimiento llamado
cansancio vital” sin que por ello constituya un síntoma de una enfermedad
mental. Por el contrario, como hemos dicho, si este sentimiento se perpetúa en
personas jóvenes, sin aparentes enfermedades físicas, el médico tiene razones
para sospechar la presencia de una enfermedad mental que da como síntoma
el pensamiento o ideación suicida, la voluntad de no vivir.
En el fondo, hablar de “eutanasia por cansancio vital”, de eutanasia por au-
topercepción de “vida realizada” o “vida completada, es entrar en el complejo
mundo de la psicología y la neurociencia. Se podría denominar eutanasia por
motivos psicológicos, pero la bibliografía mayoritariamente habla de euta-
nasia por cansancio vital o a lo sumo de eutanasia por sufrimiento psicoló-
gico. A veces, incluye la referencia a enfermedades mentales o trastornos de
la conducta (como la conducta suicida). En otras ocasiones hace referencia
precisamente a problemas que no son psiquiátricos, sino a situaciones com-
plejas de la vida ordinaria.
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La percepción de que la vida propia ya está realizada o completa es una
comprensión de la vida que indica varios pre-supuestos que tendrían que ser
justicados: 1) que la vida tiene que ser completada, o que estamos en esta
vida para que sea completada; 2) que esa “completud” o “completitud” la te-
nemos que realizar nosotros mismos, porque al parecer 3) la vida nos pertene-
ce como una propiedad, como si hubiéramos nacido a una existencia que no
hemos diseñado ni creado en absoluto, sino a la que hemos sido “arrojados.
Algunos autores y profesionales de la salud que se han expresado al res-
pecto, consideran que el cansancio vital, como motivo para recibir eutana-
sia, sí debe entenderse como parte de un cuadro médico psiquiátrico, debido
principalmente a que se habría demostrado en esos casos que la ideación
suicida del paciente no tiene una base en una enfermedad física, sino que es
parte de la sintomatología de una enfermedad mental grave no diagnosticada
previamente o no diagnosticada correctamente. Ahora bien, el infradiagnós-
tico no es un fenómeno nuevo en el campo de la medicina, pero cuando
se trata de dar muerte a un paciente debido a su sufrimiento, este fenóme-
no debe evitarse completamente y, por tanto, deben existir los instrumentos
diagnósticos necesarios para que no ocurra.
El cansancio vital entendido como sufrimiento ante la conciencia de la
muerte inminente vivida en medio de un sufrimiento insoportable
De entre de todos los tipos de sufrimiento posibles, el sufrimiento ante la
muerte es quizá el que más resulta incomprensible e imposible de apaciguar
médicamente. Aunque existan calmantes, el sufrimiento anímico, psicológi-
co, mental, espiritual… que supone saber que se va a morir, la conciencia de
que la vida que se vivió va a terminar y aparentemente el tiempo vital nunca
ha existido, genera en algunas personas un sentimiento de desesperanza que
les hace revolverse contra la vida. Quizá porque vivieron bajo el gran engaño
de que su vida nunca terminaría, de que ellos tenían el control de su existen-
cia, de que ellos tenían algún tipo de autoridad sobre el tiempo existencial.
Cuando ya no tienen posibilidades siquiera de pronunciar palabra para se-
guir revolviéndose contra una vida, su propia vida, que ahora es totalmente
heterónoma —no hay rastro alguno de independencia, libertad y autonomía
ante la muerte—, es cuando perciben que siempre han sido mortales, que
siempre han estado expuestos a la muerte, solo que temporalmente le han
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Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización de la autonomía?
dado la espalda, creyendo que de esta manera se librarían de ella o que nunca
llegaría. Ahora que la realidad mortal ha caído sobre sus hombros, viene el
sin sentido, la incomprensión, un sufrimiento psicológico insoportable por
la incapacidad de hacer nada ante su muerte. Y todo ello se suma, en función
del caso, a un dolor que solo disminuye con medicación continua, a una de-
presión que requiere un tratamiento psiquiátrico especializado y en general
a todo tipo de sufrimientos que sirven de preámbulo al sufrimiento por la
conciencia de la muerte próxima.
El sufrimiento ante la muerte cuando ésta es anticipada en la vida en la
forma de una enfermedad es distinto a la conciencia enfermiza de la muerte.
Enfermiza en este caso porque les llega a todos, incluso a los que, mediante el
pensamiento losóco, creyeron que eran inmortales. Enrique Bonete, en un
libro espléndido en términos documentales, narra cómo murieron toda una
serie de grandes sabios, pensadores y lósofos. En El morir de los sabios des-
tacan especialmente, respecto a nuestro tema, pensadores como Heidegger o
Sartre, que creyeron que su discurso existencialista sobre la muerte se sobre-
pondría a la muerte misma. En concreto, Heidegger, arrepentido de parte de
la losofía existencialista, recurrió y preparó delicadamente un funeral cris-
tiano, en cuyo panegírico no se pudo evitar la cuestión de si realmente este
rito litúrgico no suponía una paradoja con respecto a la vida y pensamiento
del hombre alemán (Bonete, 2019, p. 103).
Sea o no terminal, el tipo de enfermedades que se engloban, a las que
se suma el “cansancio vital”, son experimentadas en los enfermos como
muerte en vida, como un sin-vivir, y ese es el motivo principal que suscita
su ideación suicida y su disposición a terminar ya con su vida. Piensan —o
más que pensar, sienten continuamente— que su vida ya no vale la pena
ser vivida. No es que piensen que han perdido la dignidad o el valor de
la vida, sino que el sufrimiento es tan grande que no merece la pena se-
guir viviendo de esa manera. Como señala el psiquiatra y bioeticista Diego
Gracia, habitualmente en estos casos la persona no quiere morir verdade-
ramente, sino “vivir de otra manera” (Gracia, 2007, p. 58). De manera que
su voluntad de morir, su férrea disposición a terminar con su vida, procede
principalmente de su imposibilidad de aguantar seguir viviendo así. Aun-
que incluso la enfermedad que tengan no sea terminal en un plazo breve de
tiempo, viven cansados de estar así, y relatan al médico que “están cansados
de vivir” (being tired of living).
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Tanto en los informes médico-periciales como en la literatura cientíca,
se emplea el término inglés tired of living (cansancio de la vida o cansancio
vital) ya en un sentido técnico médico desde al menos 2004 (Rurup et al.,
2005, p. 157) tanto para hablar de lo que algunos médicos consideran una
enfermedad propiamente dicha catalogada dentro de la psiquiatría, como
para hablar de síntomas concomitantes a una enfermedad física. Son dis-
tintas las posiciones cientícas (especialmente, neurocientícas clínicas)
respecto a qué es el cansancio vital y si verdaderamente puede suponer —
cuando ya existe una ley de eutanasia que contempla determinados casos—
un motivo suciente para recibir eutanasia o si, por el contrario, se trata de
una situación que tanto la medicina como otros recursos deben ayudar a
que desaparezca o se apacigüe.
Un tratamiento médico integral que no solo medique al enfermo sino le
atienda psicológica y espiritualmente para prepararle ante la muerte (dado
que muchas peticiones no vienen del hecho de tener conciencia de que se va
a vivir una experiencia infernal progresiva hasta morir por mor de la enfer-
medad, sino porque no pueden soportar el dato de que van a morir: quieren
borrar la conciencia de esa existencia perenne), puede servir especialmente
en las Unidades de Cuidados Paliativos y en general en toda unidad médica
en que haya personas que estén al borde de la muerte o experimentando un
sufrimiento sin sentido e irremediablemente —sin posibilidad de curación
médica— abocados a seguir sufriéndolo. Este enfoque paliativista integral
podría ayudar a las personas a entrar en paz hacia la muerte, a estar en paz
en sus últimas horas y días de vida, transmitiéndole una calma respecto a su
nal en la vida y a que van a dejar de sufrir pronto, con el n de que no vean la
eutanasia como un recurso para quitar tiempo de conciencia sobre su propia
muerte añadida al sufrimiento de la enfermedad. Porque el cansancio vital a
menudo hay que comprenderlo —siempre dependiendo del caso— como esa
imposibilidad de soportar psíquicamente que la vida de la persona va a ser
consumida por una enfermedad, y no solo consumida, sino aniquilada para
siempre. Tener conciencia de que este nal biológico llegará y que no solo
llegará sin más, sino que llegará debido a una enfermedad dolorosa e indigna
de un ser humano, supone siempre un sufrimiento psíquico.
Aquí podríamos preguntarnos con primo Levi, si acaso ese ser humano
que camina hacia la muerte desintegrándose para siempre, pero a la vez por
medio de tal desintegración que hace todavía más horroroso el nal que ya se
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Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización de la autonomía?
vislumbra —porque se llegará a él habiendo recorrido un camino penoso—,
si realmente, en el fondo, eso que llega hasta el nal de la vida es un ser hu-
mano verdadero (Se questo è un uomo).
El sufrimiento físico insoportable de los enfermos de unidades de cui-
dados paliativos que arman estar ya cansados de vivir y que quieren morir
cuanto antes y de una vez por todas, se apacigua médicamente mediante cal-
mantes, analgésicos y un arsenal de farmacología y anestesiología que quita
en principio toda o gran parte de la sintomatología dolorosa. Pero este tra-
tamiento de los síntomas refractarios de la enfermedad —crónica y/o termi-
nal— no siempre tiene un efecto positivo psicológico, o al menos suciente
sobre el sufrimiento psicológico de la persona, que puede provenir también
de los desórdenes neurológicos y/o psiquiátricos y alteraciones mentales pro-
ducto del daño que está realizando sobre el organismo biológico la propia
enfermedad.
Así, en enfermedades terminales que dañan el sistema inmune o el siste-
ma digestivo, se constata un aumento del sufrimiento psicológico (hasta el
día de la muerte) como parte de un trastorno psiquiátrico denominado clíni-
camente “depresión mayor, el cual no hay manera de solucionar en la medi-
da en que la siología y química del sistema nervioso se ha visto alterada de
manera irremediable e intratable, provocando al paciente deseos continuos
de morir no por el hecho mismo de la enfermedad física —no se deriva direc-
tamente del padecimiento de la enfermedad— ni tampoco por la percepción
psicológica de su desintegración corporal, sino debido al proceso depresivo
neurológico subyacente a la enfermedad física (Chirita et al, 2015, p. 651).
Por ello, en este tipo de personas, por lo general tratadas en unidades de
cuidados paliativos o como pacientes externos de estas unidades, no solo
existe un sin sentido psicológico que les genera la enfermedad y que les hace
querer morir cuanto antes —o al menos querer no ser conscientes de lo que
les está sucediendo—, sino que también desarrollan una enfermedad men-
tal propiamente dicha con una base demostrable en patologías del sistema
nervioso central. Otra cuestión es la concreción de su procedencia, pero la
afectación sobre el sistema nervioso central está absolutamente demostrada.
Ante estas situaciones de suyo insoportables en cuanto dato de la concien-
cia —la autoconciencia del morir próximo entre terribles sufrimientos, que
acrecienta sustancialmente la percepción subjetiva del dolor, como pasaba
con los que iban a crucicar en la antigua Roma (Garrido, 2005, p. 48)—
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queda claro, por tanto, que es posible argüir el cansancio vital como co-factor
o factor añadido a todos los demás propiamente médicos (en caso de que no
se considere al cansancio vital como una patología médica, algo que, como
hemos visto, dependerá de los criterios médicos empleados y de la propia ley
de regulación de la eutanasia).
A ello se suma el miedo a la muerte. Y es que en la conciencia de muchas
personas que esperan su nal en una cama hospitalaria de cuidados palia-
tivos, esta espera sufriente ante la muerte que no es tan inminente como
para recibir una sedación nal que elimine el estado de vigilia y por tanto el
conocimiento sobre la situación atroz que están sufriendo (Sancho Zamo-
ra, 2012, p. 73), se acaba traduciendo en el sufrimiento que supone vivir de
una manera que no se admite como buena (Requena, 2021, p. 14) ni feliz
(Küng, 2018, p. 38). En este sentido, el cansancio vital está al nal de la en-
fermedad, y no es la enfermedad en sí misma: es el síntoma de que se está
percibiendo la propia vida como una vida destruida, sin sentido, razón por
la cual no se quiere vivir más, no se quiere seguir viviendo así, no se quiere
seguir siendo consciente.
Determinación nal del cansancio vital
Lo que hemos llamado “eutanasia por cansancio vital” es, como anuncia-
mos, el tema que nos ha competido en este artículo. Hemos preferido esta
terminología —en lugar de llamarla “eutanasia por motivos psicológicos”—
por las razones que hemos visto.
Con la propuesta de esta nomenclatura nos referimos a la eutanasia que
tendría por causa y justicante no solamente el alivio de un sufrimiento inso-
portable, sino al juicio mismo subjetivo de la insoportabilidad por parte del
paciente y no tanto por parte del médico.
Es el paciente el que exige, ejerciendo un derecho a una muerte digna,
recibir eutanasia por parte del Estado. De esta manera, ante la exigencia del
paciente —lo que en la ley de eutanasia española se llama “por exigencias so-
ciales” al principio del documento para justicar la proposición y nalmente
la aprobación de la ley—, el Estado se encarga de elaborar una ley de eutana-
sia en la que convoca a los profesionales de la salud, tanto de la sanidad públi-
ca como de la sanidad privada —que en lo concerniente a la eutanasia van a
estar sujetos a la misma ley—, a que den la adecuada provisión del derecho a
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Eutanasia por cansancio vital. ¿Deshumanización de la autonomía?
una muerte digna a quien cumpla con los requisitos formales administrativos
previstos en la ley.
Lo especíco del cansancio vital no es que esté o no acompañado de una
enfermedad o se considere en sí mismo una enfermedad —consideración
que, como hemos visto, dependerá del enfoque médico y especícamente
psiquiátrico sobre qué es el cansancio vital. Lo especíco del cansancio vital
es el componente psicológico subjetivo, de ahí que también pudiera llamarse
eutanasia por motivos psicológicos. Pero parte de la literatura cientíca pre-
ere la denominación —inicialmente poco técnica— “cansancio vital”, preci-
samente para distinguirlo de trastornos mentales psiquiátricos que sí pueden
ser considerados en sí mismos enfermedades y razones sucientes para reci-
bir eutanasia, mientras que el cansancio vital no sería motivo suciente —ese
ese el tema de debate— para recibir eutanasia según algunos autores.
Para los autores que deenden que no es una enfermedad en sí misma,
el cansancio vital es la afectación, gestión o manejo psicológico de la propia
enfermedad que se padece, incluyendo una enfermedad psiquiátrica. Es tan
subjetivo porque depende de muchos factores, como la personalidad o las
circunstancias existenciales especícas del paciente. No es lo mismo recibir la
noticia de una enfermedad grave con el apoyo de una familia, con el sustento
espiritual de una religión, con la certeza de que se recibirá un tratamiento
adecuado o con la seguridad económica de quien tiene una posición social
alta, que recibir la noticia estando en la pobreza económica, sin amparo espi-
ritual alguno, estando ya enfermo de otras patologías o habiendo sido aban-
donado por la familia.
Así, cuando se evalúa el cansancio vital en una petición de eutanasia, se
está evaluando no solo la enfermedad en sí misma —en que caso de exis-
tir— a consecuencia de la cual se ha desarrollado dicho cansancio, sino que
también se está teniendo en cuenta una consecuencia de una situación previa
vital —de enfermedad o de cualquier tipo—; a saber, la consecuencia de que,
por el tipo de persona que es, a priori será poco proclive a no sufrir ni a que
tenga deseos de suicidio cuando sea afectado por una situación negativa. El
efecto psicológico dictaminado subjetivamente como insoportable en la vida
variará de persona a persona. Ante una misma enfermedad física, las res-
puestas psicológicas son distintas y no todos preeren terminar con su vida.
El cansancio vital es, así entendido, subjetivo y variable en función de la
persona, ya que no se trata de una causa médica objetiva, sino de la recepción
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psicológica y el manejo mental de esta causa. Se trata más, por tanto, de cómo
impacta psicológicamente una enfermedad en la vida de la persona y si, ade-
más de la enfermedad en cuestión, se desarrollan otros problemas que no
llegan a constituir, bajo un diagnóstico médico psiquiátrico, una enfermedad
o trastorno mental.
La “eutanasia por cansancio vital” no ocurre necesariamente en caso de
que el motivo mismo de la solicitud sea que la persona tenga una enfermedad
en fase terminal y que le está provocando dolor y al mismo tiempo sufri-
miento por la percepción psicológica del padecimiento de la enfermedad,
sino que la persona no soporta más vivir de la manera en que vive y, por lo
tanto, percibe subjetivamente que la enfermedad que padece a su vez tiene
una afectación sobre toda su vida, sobre toda su existencia. Hay en conse-
cuencia una cierta deducción, implícita o explícita, que puede estar provoca-
da por el propio padecimiento ya de una enfermedad mental.
Conclusión: ¿Será posible incluir el cansancio vital dentro
de la ley de eutanasia en España? Deshumanizando la autonomía
Recientemente el autor del presente trabajo de investigación ha publicado,
junto a otro colega, un artículo en el que discutían, sin llegar a conclusiones
denitivas, la legitimidad de que las leyes de regulación de la eutanasia en
los Estados en que existen y se están aplicando, y especialmente en el caso de
España (de reciente aprobación, vigencia y aplicación, a partir de marzo de
2021, momento en que se publica en BOE la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de
marzo, de regulación de la eutanasia) permitan también incluir como condi-
ciones sucientes médicas a personas con enfermedades mentales.
Así, en una terminología provisional que pretende abrir camino a nuevas
discusiones cientícas sobre el problema, nos preguntábamos si es plausible
la eutanasia por motivos exclusivamente “psicológicos.
También la reciente literatura cientíca sobre la eutanasia ha empleado
los términos “cansancio existencial”, “cansancio vital” o “autopercepción de
vida completada” para referirse a la combinación de una enfermedad mental
junto con la falta de ayuda por parte del Estado, pero también de familiares y
amigos, la soledad, sentirse una carga, sentirse un estorbo y otras condiciones
aparentemente sin importancia y banales pero que acaban teniendo mucho
peso e inclinan la balanza en la persona a la hora de arrojarse a la eutanasia
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como un último recurso para salir o evitar el sufrimiento en el que vive de
manera crónica (Devos, 2020, pp. 96 y ss.)
En la estela de dicho trabajo, y siguiendo la misma línea de investigación
y planteamiento, aunque ahora especícamente hablando de personas que
tienen reconocida patología de índole mental, nos hemos preguntado en este
trabajo (sin afán de asentar cátedra ni establecer ningún credo dogmático sin
fundamento cientíco ni racional, así como tampoco de llegar a conclusiones
que quieran ser absolutamente denitivas, como corresponde a un ensayo
losóco), por la situación de las personas con una enfermedad mental diag-
nosticada y que están siendo tratadas especícamente para evitar la ideación
suicida.
Nos hemos preguntado esto en relación al problema de la autonomía y
la libertad real de elección del ejercicio del derecho a la muerte digna o eu-
tanasia —como lo llama la Ley—, ya que, aunque todavía no se prevé en la
ley que personas exclusivamente con enfermedades mentales puedan recibir
eutanasia de manera legal, esta pregunta es legítima puesto que tenemos el
precedente de Bélgica (que tiene una ley de eutanasia desde 2001), donde ya
han ocurrido modicaciones de la ley y están siendo eutanasiadas personas
que no tienen una patología terminal ni un dolor insoportable incompatible
con la vida digna —por decirlo en los términos de la Ley.
En el citado libro de Devos (2020), participan profesionales de la salud y
especialmente psiquiatras que hablan a partir de datos sanitarios estadísticos
en que se demuestra, mediante los informes y tribunales médicos periciales
que tienen que pasar los solicitantes de la eutanasia, que hay personas que
están recibiendo eutanasia por “cansancio vital” en el Estado de Bélgica, un
término que, además, aparece en los propios informes médicos (Devos, 2020,
p. 97) y que ha pasado así de ser una expresión vulgar e informal, que el pro-
pio paciente comunica al supuesto experto en salud mental, a ser un término
técnico de diagnóstico psiquiátrico (Requena, 2021, p. 14). Ya hay bastante
bibliografía, aunque muy reciente, que habla de casos reales de eutanasia por
cansancio vital (Florijn, 2022).
No solo en Bélgica la situación resulta alarmante desde el punto de vista
puramente ético-médico —sin todavía entrar en disquisiciones religiosas y
teológicas. También en Países Bajos se ha planteado la posibilidad de refor-
mar la ley de eutanasia para dar directamente en farmacias un medicamento
en dosis letal a personas sin enfermedad terminal ni dolor insoportable, sin
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una causa médica objetiva real más que la del juicio subjetivo del propio pa-
ciente de que su vida ha sido ya “completada, de que su vida está “realizada,
de que se siente “cansado vitalmente. Aunque no ha sido aceptado todavía,
ha habido casos que han ido a los tribunales para reclamar este derecho a
una eutanasia por cansancio vital (Florijn, 2019). De esta manera, en caso de
aprobarse, se estaría generalizando así el suicidio médicamente asistido.
También en Canadá —otro de los pocos países que componen la lista
donde existe una ley que regula la eutanasia como un procedimiento médico
legal— se ha planteado recientemente la posibilidad de reformar la ley de
eutanasia para incluir como pacientes-diana a enfermos mentales.
Cuando decimos “enfermos mentales” no nos referimos solamente casos
graves psiquiátricos, sino también personas con trastornos habitualmente
tratados —personas que se han quitado el estigma del tratamiento psiquiá-
trico o creen que solo la medicina cientíca tiene verdaderas respuestas a
sus problemas, dejando de lado cualquier otra opción— como la depresión
mayor, la ansiedad crónica, trastornos de la personalidad y un largo listado
de trastornos mentales que hasta el momento han sido considerados por
la medicina psiquiátrica como patologías mentales tratables —aunque no
siempre curables.
Así, se dividen en dos voces los médicos psiquiatras en relación con la
consideración de la eutanasia como “acto médico” (o más bien acto sanitario;
Navarro-Valls et al., 2022, p. 53): 1) los que creen que es un despropósito
desde el punto de vista de la neurociencia clínica y de la ética médica dar a un
paciente con pensamientos suicidas una salida como la eutanasia, en lugar de
ayudarle, como profesionales de la salud mental, a tratar esos pensamientos
como lo que son (síntomas de una enfermedad mental); 2) los que piensan
que en la mayoría de los casos —no todos, eso sí— no hay una solución real
sino un tratamiento de contención y de que la persona sigue sufriendo y por
ello sería aceptable que se satisciera el deseo de la persona de quitarse la
vida. Lo segundo es, como mínimo, cuestionable que sea un juicio médico,
sino más bien ideológico. Este componente ideológico de la ley de regulación
de la eutanasia es el que hemos querido analizar y observar si, dados sus fun-
damentos ideológicos, será posible que, en los términos en que está hecho
el documento publicado en el BOE, sea posible ya, sin reforma alguna, que
personas procedentes exclusivamente de un tratamiento psiquiátrico reciban
eutanasia de manera legal.
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En Suiza, de hecho, donde no existe una ley de eutanasia, pero sí del suici-
dio médicamente asistido, sí está permitido y hay muchas clínicas especiali-
zadas en esto, llamadas por ello “clínicas de la muerte” (Botica, 2016).
La ocurrencia de un infradiagnóstico de enfermedad mental es lo que ar-
gumentamos que puede dar lugar a que, sin necesidad de reforma de la ley, un
paciente procedente exclusivamente de unidades de salud mental, solicite y re-
ciba eutanasia, sin ninguna supervisión médica pero sí de manera legal y bajo el
procedimiento establecido. Estaría ocurriendo una falsa autonomía, porque la
persona no es verdaderamente autónoma al recurrir —sin evaluación ni ayuda
médica alguna— al suicidio que, además, se estaría ofreciendo como recurso
médico” en términos legales. No parece, en principio, un acto médico ofrecer
morir de esa manera a una persona que está bajo tales condiciones.
Que una ley ideologizada lo permita puede ser incluso comprensible, pero
que a esto se lo calique como acto médico es una contradicción absoluta en
los términos de la ética médica. Que nalmente pueda serle concedida en los
términos en que ahora mismo está redactada la ley sería un fracaso desde
el punto de vista ético-médico y conllevaría, como decimos en el título del
trabajo, una deshumanización de la autonomía.
Por lo tanto, este artículo se ha centrado exclusivamente en dar respues-
ta a una pregunta: ¿Podrá en un futuro inmediato la ley de regulación de
eutanasia, sin modicación alguna, ser un recurso del que, en contra de los
principios de la ética médica (Gracia 2008), hagan uso personas sin verdade-
ra autonomía y que sufren los síntomas de una enfermedad mental que les
quita las ganas de vivir, pero también toda verdadera capacidad de decisión?
En este sentido, clásicamente en los comités de ética asistencial se han
empleado documentos de evaluación de las capacidades, pero que en este
tipo de casos no estarían implantándose.
En relación a la pregunta de si es posible que la ley de eutanasia incluya a
pacientes exclusivamente con enfermedad mental en España, tanto en la actua-
lidad —conforme está la ley ahora— como en un futuro inmediato —dadas
las modicaciones que en otras leyes de regulación de la eutanasia ha habi-
do—, es previsible también, con fundamento probabilístico, que esas modi-
caciones sucedan también para con la ley de regulación de la eutanasia en
España si nos basamos en lo que ha ocurrido en otros Estados.
El problema en este punto residirá no solo en lo médicamente —psiquiá-
tricamente, en concreto— cuestionable que resulte dar eutanasia a un enfer-
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mo mental, y tampoco solamente en general en el rechazo de gran parte del
personal sanitario hacia la consideración de la eutanasia como acto médico,
sino en estar haciendo pasar por una enfermedad —admitiendo incluso que se
pudiera argüir que una enfermedad mental por sí sola es suciente como mo-
tivo médico para recibir eutanasia, algo que en este trabajo se ha cuestionado
siguiendo la posición de distintos autores— lo que en realidad no es enferme-
dad en absoluto, sino problemas de otro tipo que se esconden debajo o se niega
su naturaleza —es decir, que no son tratables por la medicina, sino por otros
ámbitos de conocimiento—, o también sus manifestaciones son reducidas a
manifestaciones médicas de una manera cienticista —recortando su realidad
a partir de ese punto de vista completamente parcial—, convirtiendo así en un
término ideológico (sin fundamento médico-cientíco) al “cansancio vital”.
En base a los casos de eutanasia ya realizados, constatados y recogidos
por las estadísticas sanitarias en los últimos años —por tanto, no hablamos
de nada quimérico— como en el de la ley de eutanasia en Bélgica —en el que
ya se está aplicando a enfermos exclusivamente provenientes de un diagnós-
tico psiquiátrico médico o incluso exclusivamente psicológico sin naturaleza
médica (Devos, 2020, p. 96)— y en el caso de Canadá (donde la apertura y
modicación de la ley para incluir a enfermos mentales no solo se ha plantea-
do sino que se iba a llevar a cabo la reforma, aunque se ha dado un año más
de tiempo para que el personal cientíco y sanitario de la comisión encargada
de la evaluación saque un documento ocial en el que exponga las conclusio-
nes tras una investigación exhaustiva del problema), podemos decir que es
posible que en un plazo breve de tiempo en España también empiece a haber
solicitudes de eutanasia por cansancio vital e incluso, tras el procedimiento
establecido, comience a haber concesiones por esta razón.
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